Cosas
Se trata de una medida contributiva en favor de los jóvenes y de las empresas dirigidas por jóvenes que se comprometan a mantener su residencia en la montaña, aportaciones de capital para proyectos de establecimiento o desarrollo de empresas que desarrollen al menos una de las siguientes actividades en zonas de montaña: a ) producción de productos agrícolas, ganadería y actividades conexas; b) transformación de productos agrícolas también en productos no agrícolas; c) comercialización de productos agrícolas.
¿A quién esta dirigido?
La medida contributiva está dirigida a los jóvenes y a las empresas dirigidas por jóvenes. Se entiende por: a) persona joven: la persona adulta menor de cuarenta y un años; b) empresa dirigida por jóvenes: la empresa dirigida y dirigida por una persona joven o, en el caso de una empresa, la empresa realizada. de jóvenes, por más de la mitad del número de socios y cuotas de participación; c) zona de montaña: los municipios y núcleos habitados de las zonas B y C de desventaja socioeconómica identificadas por resolución del Consejo Regional núm. 3303 de 31 de octubre de 2000
¿Qué predice?
Las contribuciones se otorgan para apoyar los siguientes gastos elegibles: a) compra y venta de terrenos; b) compra, venta, construcción o mejora de bienes inmuebles; c) adecuación de terrenos agrícolas a disposición de la empresa; d) compra y venta de maquinaria; equipamiento; y ) venta de animales; f) venta y siembra de plantas; g) gastos de promoción de la empresa; dentro del límite del treinta por ciento del total de los gastos reconocidos como subvencionables. La solicitud de contribución se presenta, vía PEC, a partir del 1 de febrero de 2020, a la dirección central responsable de la agricultura, acompañada de la siguiente documentación: a) memoria descriptiva del proyecto de inversión b) anteproyecto y cálculo métrico en el caso de construcción; o mejora del inmueble; c) estimación de costes; d) compromiso del joven de mantener la residencia en la zona de montaña durante al menos cinco años a partir de la fecha indicada en el decreto de concesión de la contribución; e) declaración "de minimis";