El decreto, relativo a los incentivos a las comunidades de energías renovables, regula los métodos de incentivos para apoyar la electricidad producida por plantas de fuentes renovables insertadas en configuraciones de autoconsumo para el intercambio de energías renovables.
Sujetos elegibles
Comunidades de energías renovables y sistemas colectivos de autoconsumo
procedentes de fuentes renovables ubicadas en municipios de población inferior a 5.000 habitantes.
Intervenciones elegibles
Los gastos incurridos por plantas de fuentes renovables, incluidas las mejoras, incluidas dentro de las configuraciones a que se refiere el apartado 1, podrán ser elegibles para la aportación de capital a que se refiere el apartado 1, si se dan las siguientes condiciones:
- a) existencia de los requisitos a que se refieren las letras a) a g) del artículo 3, apartado 2;
- b) inexistencia de los casos a que se refiere el artículo 3, apartado 3;
- c) el inicio de las obras se produce después de la fecha de presentación de la solicitud de contribución por parte del beneficiario
- d) posesión de la calificación para la construcción y operación de la planta, cuando corresponda;
- e) posesión del presupuesto definitivamente aceptado de conexión a la red eléctrica, en su caso.
Las instalaciones admitidas a la contribución a que se refiere este título deberán entrar en funcionamiento dentro de los dieciocho meses siguientes a la fecha de admisión a la contribución y,
en cualquier caso, a más tardar el 30 de junio de 2026.
Gastos elegibles
Son subvencionables los siguientes gastos:
- el. construcción de sistemas de fuentes renovables (por ejemplo: componentes, inversores, estructuras de montaje, componentes eléctricos, etc.)
- ii. suministro e instalación de sistemas de almacenamiento;
- III. compra e instalación de maquinaria, sistemas y equipos de hardware y software, incluidos los gastos de su instalación y puesta en servicio;
- IV. obras de construcción estrictamente necesarias para la ejecución de la intervención;
- v. conexión a la red eléctrica nacional;
- tú. estudios de prefactibilidad y gastos necesarios para las actividades preliminares, incluidos los gastos necesarios para establecer las configuraciones;
- vii. investigaciones de planificación, geológicas y geotécnicas, cuya carga recae sobre el proyectista para la definición del diseño de la obra;
- viii. dirección de obras, seguridad;
- IX. pruebas técnicas y/o técnico-administrativas, consultoría y/o soporte técnico-administrativo imprescindibles para la ejecución del proyecto.
Los gastos a que se refieren las letras vi) a ix) podrán financiarse en una cuantía que no exceda del 10% del importe admitido a financiación.
Los gastos anteriores son subvencionables dentro del límite del coste máximo de inversión de referencia equivalente a:
- 1.500 €/kW, para sistemas de hasta 20 kW;
- 1.200 €/kW, para sistemas de potencia superior a 20 kW y hasta 200 kW;
- 1.100 €/kW para potencias superiores a 200 kW y hasta 600 kW;
- 1.050 €/kW, para sistemas de potencia superior a 600 kW y hasta 1.000 kW.
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) no es elegible para desgravación a menos que no sea recuperable según la legislación del IVA.
Facilitación
- a) previa solicitud expresa de los beneficiarios, un anticipo de hasta el 10% del aporte según las modalidades y garantías identificadas
en las reglas de operación a que se refiere el artículo 11; - b) como alternativa a la letra a) anterior, sobre la base de los gastos efectivamente incurridos y documentados, en una sola solución o en
varias cuotas, en consideración de los importes a pagar y la potencia de los sistemas a incentivar y en relación con el estado de avance de los puestos de trabajo; - c) en cualquier caso, los pagos del saldo se pagan sobre la base de la presentación de la solicitud de reembolso final por parte del beneficiario, incluida la documentación que acredite la conclusión de los proyectos subvencionados y tras la firma del contrato de incentivo.
Presentación
A partir del 8 de abril de 2024 hasta agotar fondos.