Cosas
El "Primer Fondo Reproducible", con una dotación inicial de 4 millones de euros, es un fondo constituido en el Ministerio de Fomento Económico con el objetivo de apoyar el desarrollo de la industria del entretenimiento digital a nivel nacional mediante la concesión de aportaciones no reembolsables a favor de proyectos que, a través del desarrollo de las fases de concepción y preproducción, pretendan crear un prototipo de videojuego destinado a su distribución comercial.
¿A quién esta dirigido?
Empresas que, en la fecha de presentación de la solicitud de subvención: - realicen principalmente la actividad económica de "edición de software" o "producción de software, consultoría informática y actividades relacionadas", - tengan su sede legal en el Espacio Económico Europeo, – están sujetos a imposición en Italia debido a su residencia fiscal, o debido a la presencia de una sede operativa en Italia, a la que se remonta la creación del prototipo, – tienen un capital social mínimo totalmente desembolsado y una patrimonio neto no inferior a diez mil euros, tanto en el caso de sociedades constituidas en forma de sociedades anónimas, como en el caso de sociedades de producción individuales como de sociedades constituidas en forma de sociedades, - estén debidamente constituidas y registradas como activas en el Registro de empresas de la Cámara de Comercio territorialmente competente, - se encuentran en el pleno y libre ejercicio de sus derechos, no se encuentran en liquidación voluntaria y no están sujetas a procedimientos de insolvencia con fines de liquidación, - garantizan, en el caso de que además operen en diferentes sectores o realicen también otras actividades excluidas del ámbito de aplicación del reglamento de minimis, con medios adecuados como la separación de actividades o la distinción de costes, que las citadas actividades realizadas en los sectores excluidos no se benefician de ayudas concedidas en virtud del Reglamento de minimis, – han devuelto las cantidades adeudadas en virtud de las disposiciones de revocación de las prestaciones concedidas por el Ministerio de Desarrollo Económico, - no son beneficiarios de una sanción de inhabilitación a que se refiere el artículo 9, apartado 2, letra d), del Decreto Legislativo de 8 de junio de 2001, n. 231 y modificaciones y adiciones posteriores, - cuyos representantes legales o administradores no hayan sido condenados, con sentencia firme o decreto penal de condena que haya pasado a ser irrevocable o sentencia de aplicación de la pena previa solicitud de conformidad con el artículo 444 del código de procedimiento penal , por delitos que constituyan motivo de exclusión de un operador económico de la participación en un procedimiento de contratación o concesión de conformidad con la legislación sobre contratos públicos de obras, servicios y suministros vigente en la fecha de presentación de la solicitud.
¿Qué predice?
Los proyectos que puedan optar a los beneficios deberán: - implicar, durante el desarrollo de las fases de concepción y preproducción, la creación de un prototipo de videojuego destinado a su distribución comercial, - ser creados en su sede operativa ubicada en Italia, como se indica en el solicitud de facilitación, prever, cada una, la creación de un prototipo único, - prever gastos y costes subvencionables no inferiores a 20.000,00 euros en total, - iniciarse después de la fecha de presentación de la solicitud de facilitación, donde la fecha de inicio significa la fecha de el primer título de gasto/coste elegible para beneficios, - completarse dentro de los 18 meses siguientes a la fecha de la disposición que concede los beneficios, donde fecha de finalización significa la fecha del último título de gasto/coste elegible para beneficios. Los beneficios se conceden en forma de contribución no reembolsable, hasta el 50% de los gastos y costes subvencionables incurridos para la ejecución del proyecto admitido. La aportación se reconoce conforme al régimen "de minimis" y respetando los límites establecidos por el Reglamento (UE) n. 1407/2013, según el cual la ayuda máxima que puede concederse a cada "empresa única" no puede exceder la cantidad de 200.000,00 euros en tres ejercicios.