Cosas
Se trata de un fondo destinado a contrarrestar los efectos negativos derivados de la crisis ruso-ucraniana sobre las empresas italianas, que se traducen en importantes pérdidas de facturación, como consecuencia de la contracción de la demanda, la interrupción de contratos y proyectos existentes y la crisis de oferta. cadenas. Tiene una dotación financiera de 120 millones de euros para el año 2022 y prevé la concesión de ayudas en forma de aportaciones no reembolsables a pymes nacionales que hayan sufrido repercusiones económicas negativas derivadas de la crisis internacional en Ucrania.
¿A quién esta dirigido?
Las pequeñas y medianas empresas, distintas de las agrícolas, pueden acceder al aporte si cumplen acumulativamente los siguientes requisitos: a) haber realizado operaciones de compraventa de bienes o servicios en los últimos dos años, incluyendo la adquisición de materias primas y semiproductos. productos terminados, con Ucrania, la Federación de Rusia y la República de Bielorrusia, equivalentes a al menos el 20% de la facturación total de la empresa b) haber incurrido en un costo de compra promedio de materias primas y productos semiacabados durante el último trimestre antes del 18 de mayo; 2022, aumentado al menos un 30% en comparación con el costo de compra promedio del período correspondiente del año 2019 (para empresas establecidas a partir del 1 de enero de 2020, en comparación con el costo de compra promedio del período correspondiente del año 2021 c) sufrido durante el trimestre anterior al 18 de mayo de 2022, una caída de la facturación de al menos el 30% respecto al mismo período de 2019. A efectos de cuantificar la reducción de la facturación, se considerarán los ingresos a que se refiere el artículo 85, apartado 1, letras a) son pertinentes y b), de la Ley Consolidada del Impuesto sobre la Renta aprobada por decreto del Presidente de la República de 22 de diciembre de 1986, n. 917;d) tener su domicilio social o sede operativa en Italia y estar debidamente constituidas, inscritas y activas en el Registro Mercantil; e) no están en liquidación voluntaria o sujetos a un procedimiento de insolvencia con fines de liquidación; f) no están sujetos a sanciones de inhabilitación de conformidad con el artículo 9, apartado 2, letra d), del Decreto Legislativo n. 231.
¿Qué predice?
Aportación no reembolsable cuyo importe se obtiene aplicando un porcentaje del 60% y del 40% a la diferencia entre el importe medio de los ingresos correspondientes al último trimestre anterior al 18 de mayo de 2022, y el importe de los mismos ingresos correspondientes al trimestre correspondiente de 2019 En detalle: -60 por ciento, para sujetos con ingresos correspondientes al período impositivo de 2019 no superiores a 5.000.000,00 € (cinco millones/00); -40 por ciento, para los sujetos con ingresos correspondientes al período impositivo 2019 superiores a 5.000.000,00 euros (cinco millones/00) y hasta 50.000.000,00 euros (cincuenta millones/00). Para las sociedades constituidas el 1 de enero de 2020, el período impositivo es el correspondiente al año 2021.