Fondo de apoyo a la transición industrial

Lo que necesitas saber

La convocatoria tiene como objetivo fomentar la adaptación del sistema productivo nacional a las políticas europeas en materia de lucha contra el cambio climático.

Beneficiario

Empresas de cualquier tamaño y con operaciones en todo el territorio nacional que operen predominantemente en los sectores extractivos y manufactureros a que se refieren las fracciones B y C de la clasificación de actividades económicas ATECO 2007 .

Intervenciones elegibles

Podrán recibir ayuda del Fondo los programas de inversión, posiblemente acompañados de proyectos de formación del personal, que persigan uno o más de los siguientes objetivos:

a) logro dentro de la unidad de producción sujeta a la intervención de un mayoreficiencia energéticaen la ejecución de actividades empresariales;

b) uso eficiente de los recursos, a través de una reducción en su uso también a través dela reutilización, el reciclaje o la recuperación de materias primas y/o el uso de materias primas recicladas, en la unidad de producción involucrada en la intervención;

c) cambio fundamental en el proceso productivo global de la unidad productiva objeto de la inversión, mediante la implementación de soluciones y tecnologías encaminadas a permitir una mayor eficiencia energética o mediante el reciclaje y reutilización de
materiales productivos, materias primas y reciclados.

Para efectos de acceder al Fondo, los programas de inversión deberán estar respaldados por un estudio o documento, realizado por sujetos calificados , que defina el estado del arte de la unidad productiva, las intervenciones a implementar para alcanzar los objetivos.
ambientales y los resultados esperados tras la implementación de las intervenciones. Por tanto, el citado estudio o documento deberá identificar los objetivos de eficiencia medibles y monitoreables del programa propuesto, así como los indicadores relevantes.

Son elegibles para la intervención del Fondo los programas de inversión que puedan implementarse en unidades productivas ubicadas en todo el territorio nacional y que prevean el logro de una mayor eficiencia energética, incluso a través de:

a) la introducción de sistemas de seguimiento del consumo de energía;

b) la instalación o sustitución de sistemas o sistemas y componentes de alta eficiencia capaces de contener el consumo de energía relacionado con el ciclo de producción y/o prestación del servicio;

c) el uso de energía térmica o eléctrica recuperada de los ciclos de producción;

d) la instalación de sistemas de producción de energía térmica o eléctrica a partir de fuentes renovables para autoconsumo.

Para completar el programa de inversiones, también son elegibles proyectos de capacitación del personal, si están estrictamente relacionados y funcionales al mismo, por un monto que no exceda el 10 por ciento del programa de inversiones.

Los programas de inversión deben:

a) prever gastos totales subvencionables por un importe no inferior a 3.000.000,00 (tres millones) de euros ni superior a 20.000.000,00 (veinte millones) de euros ;

b) iniciarse tras la presentación de la solicitud de acceso al Fondo.

c) realizarse dentro de los treinta y seis meses siguientes a la fecha de concesión de la aportación. Previa solicitud motivada de la empresa, la Entidad Gestora podrá conceder una prórroga del plazo de finalización del programa por un máximo de 12 (doce) meses.

Los programas de inversión también podrán ejecutarse cumpliendo los fines, límites y condiciones establecidos en el apartado 2.6 del Marco Temporal, teniendo en cuenta las limitaciones temporales de su vigencia.

Gastos elegibles

Son subvencionables los gastos relativos a la compra y construcción de activos fijos, tal como los definen los artículos 2423 y siguientes del Código Civil, en la medida necesaria para los fines del proyecto objeto de la solicitud de beneficios. Estos gastos se refieren a:

a) terrenos de la empresa y sus disposiciones, limitados a los estrictamente necesarios para cumplir los objetivos ambientales, dentro de los límites del 10% (diez por ciento) de la inversión global elegible;

b) obras de albañilería y similares, limitadas a las estrictamente necesarias para cumplir los objetivos ambientales, dentro del límite del 40% (cuarenta por ciento) de la inversión global elegible;

c) diversas plantas y equipos, nuevos, necesarios para alcanzar objetivos ambientales;

d) programas informáticos, patentes, licencias, know-how y conocimientos técnicos no patentados sobre nuevas tecnologías de productos y procesos de producción.

Con referencia a proyectos de formación de personal, los gastos y costes relativos a:

a) costes de personal relacionados con los formadores por las horas de participación en la formación;

b) los gastos de funcionamiento de los formadores y de los participantes en la formación directamente relacionados con el proyecto de formación, como los gastos de viaje, los gastos de alojamiento, los materiales y suministros directamente relacionados con el proyecto, la depreciación de las herramientas y equipos en la medida en que se utilicen exclusivamente para el proyecto de formación;

c) los costes de los servicios de consultoría relacionados con el proyecto de formación.

Gastos relacionados con sistemas y equipos usados, gastos de operación, gastos notariales, los relacionados con derechos, impuestos, inventarios y los relacionados con la compra de inmuebles que ya hayan sido beneficiados en los 10 (diez) años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. , de otras ayudas, con excepción de las de carácter fiscal, salvo en los casos de revocación y recuperación total de la propia ayuda por las autoridades competentes. Tampoco son elegibles los bienes individuales con un valor inferior a 500,00 € (quinientos), netos.
del IVA.

Los costes relacionados con pedidos internos no son subvencionables.

Para fines de elegibilidad, los gastos deben:

a) se refieran a activos fijos corporales e intangibles nuevos adquiridos a terceros que no tengan relación con el comprador y en condiciones normales de mercado;

b) estar referidos a activos depreciables y capitalizados, que aparezcan en el activo del balance de la entidad proponente y mantengan su funcionalidad respecto del programa de inversiones durante al menos cinco años, o tres años para las PYMES, a partir de la fecha de
finalización de inversiones;

c) referirse a bienes utilizados exclusivamente en la unidad de producción cubierta por el programa de inversión;

d) si se refiere a vehículos móviles, se refiere únicamente a aquellos no registrados que sean estrictamente necesarios para la implementación del programa ambiental; además, estos vehículos móviles deberán ser individualmente identificables y estar al servicio exclusivo de la unidad de producción amparada por el
programa de inversión.

Facilitación

Los beneficios se conceden, en forma de contribución no reembolsable, en las condiciones y dentro de los límites de las intensidades máximas de ayuda previstas por el Reglamento RGEC y, en particular:

a) para inversiones destinadas a lograr una mayor eficiencia energética en la ejecución de actividades empresariales y para inversiones destinadas a un uso eficiente de los recursos, dentro de los límites de las intensidades previstas por las ayudas a que se refiere la sección 7 - Ayudas para
protección medioambiental del Reglamento GBER;

b) para inversiones destinadas a cambiar fundamentalmente el proceso de producción general, dentro de los límites de las intensidades de ayuda previstas por la Carta Regional de Ayudas Estatales o por el artículo 17 del Reglamento RGEC;

c) para inversiones compatibles con los fines, límites y condiciones del apartado 2.6 del Marco Temporal, dentro de los límites de las intensidades previstas;

d) para proyectos de formación del personal dentro de los límites de la intensidad establecida en el artículo 31 del Reglamento RGEC.

Entrega

Los desembolsos de los beneficios podrán realizarse en no más de 4 cuotas, más la última como saldo, en relación con el avance del proyecto por un monto no menor al 20% (veinte por ciento) de los costos admitidos. Los desembolsos que puedan realizarse durante la ejecución de la inversión no podrán exceder en ningún caso del 80% (ochenta por ciento) del total de los beneficios otorgados. El desembolso del último SAL, no inferior al 20% (veinte por ciento), se realiza luego de una evaluación en la unidad de producción objeto de la inversión destinada a comprobar la realización de la inversión, así como el logro efectivo de los objetivos ambientales. previsto en las formas que se definirán con una disposición posterior del Ministerio.

Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad que tiene el beneficiario de solicitar a la entidad gestora, previa presentación de una póliza de aval o de garantía de primera solicitud, el desembolso de la primera cuota de subsidio, sin exceder el 30% (treinta por ciento) del monto total del concesiones otorgadas, mediante pago anticipado.

Restricciones

No reubicar la actividad económica objeto de la inversión durante 5 años.

Presentación

Procedimiento de evaluación con procedimiento de ventanilla única.

Contactos

Para más información contacte a la Dra. Ángela Colosimo.

Correo electrónico: angela@management-advisor.eu | Móvil: 347.7135918

Foto de Arteum.ro en Unsplash

¿A quién esta dirigido?

Pequeñas empresas, Medianas empresas, Microempresas, Grandes empresas, Pymes, Empresas manufactureras, Redes empresariales, Mipymes

Facilitación

Contribución no reembolsable

vencimiento

Apertura

10 de octubre de 2023

Área geográfica

Abruzos, Basílica, Calabria, Campania, Emilia-Romaña, Friuli-Venecia Julia, Lacio, Liguria, Lombardía, Las Marcas, Molise, Piamonte, Apulia, Cerdeña, Sicilia, Toscana, Trentino-Alto Adigio, Umbría, Valle de Aosta, Véneto

Sector

Industria manufacturera

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