Cosas
El Fondo para productos de comercio justo destina una aportación no reembolsable a las empresas que ganan los concursos convocados por las administraciones públicas. El artículo 1, apartado 1090, de la ley n.º 205, de 27 de diciembre de 2017, estableció un fondo específico para el comercio justo en el estado de previsiones del Ministerio de Desarrollo Económico, con una dotación de un millón de euros al año a partir del año 2018. Administraciones públicas que convoquen licitaciones para el suministro de productos de consumo a sus instalaciones podrán incluir en el pliego de condiciones mecanismos que promuevan el uso de productos de comercio justo. A favor de las empresas contratistas se reconoce un reembolso de hasta el 15 por ciento del incremento de los costos incurridos por la compra de los productos de comercio justo previstos en el objeto de la licitación, dentro de los límites de los recursos disponibles en el Fondo. Con decreto director de 19 de septiembre de 2023, se reabren los plazos de presentación de solicitudes desde las 12 horas del 20 de septiembre de 2023 hasta las 12 horas del 30 de septiembre de 2023.
¿A quién esta dirigido?
El Fondo está destinado a todas las empresas adjudicatarias de una licitación convocada por la Autoridad Palestina, cuyas especificaciones incluyan el suministro de productos de comercio justo. Podrán presentar la solicitud de reembolso las empresas que hayan resultado adjudicatarias de concursos convocados por las administraciones públicas y que, en la fecha de presentación de la solicitud, reúnan los siguientes requisitos: - haber resultado adjudicatarias de concursos convocados por administraciones públicas que, de conformidad con lo dispuesto en el pliego de condiciones correspondiente, ha previsto, en virtud de una relación contractual existente en la fecha del decreto director de 31 de julio de 2023 n. 518, productos de comercio justo; - deben estar regularmente constituidos, inscritos y activos en el Registro Mercantil - deben estar activos - deben estar en pleno y libre ejercicio de sus derechos, no estar en liquidación voluntaria y no estar sujetos; procedimientos de insolvencia o cualquier otra situación equivalente según la legislación vigente; no deben encontrarse en una situación difícil, tal como se define en el artículo 2, apartado 18 del reglamento núm. 651/2014 - deben cumplir las disposiciones vigentes en materia de edificación y urbanismo, de trabajo, de prevención de accidentes y de protección del medio ambiente - deben haber cumplido las obligaciones tributarias - deben haber devuelto las sumas eventualmente adeudadas; disposiciones para la revocación de prestaciones concedidas por el Ministerio por causas diversas y/o diferentes - deben estar registrados en el INPS o en el INAIL y tener una posición contributiva regular, como resulta del documento único de regularidad de cotización (DURC); En cualquier caso, quedan excluidas de los beneficios las siguientes empresas: - a las que se les haya aplicado la sanción de inhabilitación prevista en el artículo 9, apartado 2, letra d) del Decreto Legislativo n° 8 de junio de 2001. 231 y modificaciones y adiciones posteriores - cuyos representantes legales o administradores, en la fecha de presentación de la solicitud de devolución, hayan sido condenados, con sentencia firme o decreto penal de condena que haya pasado a ser irrevocable o sentencia de aplicación de la pena; solicitud de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Penal, por delitos que constituyan motivo de exclusión de un operador económico de la participación en un procedimiento de contratación o concesión de conformidad con la legislación sobre contratos públicos de obras, servicios y suministros vigente en el fecha de presentación de la solicitud - que hayan recibido y posteriormente no reembolsado o depositado en una cuenta bloqueada una ayuda identificada como ilegal o incompatible por la Comisión Europea en virtud del Decreto del Primer Ministro de 23 de mayo de 2007 ("Compromiso Deggendorf").
¿Qué predice?
Los beneficios se conceden en forma de reembolso de hasta el 15% de los costes adicionales incurridos por la compra de los productos de comercio justo previstos en el objeto de la licitación. El reembolso máximo que se puede conceder a cada beneficiario no puede, sin embargo, exceder la cantidad de 10.000,00 euros. Son elegibles para los beneficios los gastos incurridos por la compra de productos de comercio justo relacionados con materias primas, productos semiacabados y consumibles. A efectos de subvencionabilidad, los gastos deben: - determinarse sobre la base de los importes de la factura; - la factura electrónica debe hacer referencia explícita al coste unitario de los bienes suministrados, más los derechos de aduana, el transporte y el embalaje. Todos los gastos que no estén estrictamente relacionados con los conceptos de costos anteriores están excluidos de los beneficios.