Fondo para productos de comercio justo

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FACILITACIÓN DEL FORMULARIO

Contribución/Fondo reembolsable

REGIONES

Abruzos, Basílica, Calabria, Campania, Emilia-Romaña, Friuli-Venecia Julia, Lacio, Liguria, Lombardía, Las Marcas, Molise, Piamonte, Cerdeña, Trentino-Alto Adigio/Südtirol, Valle de Aosta/Vallée d'Aoste, Véneto, Sicilia, Toscana, Apulia, Umbría

SECTOR

Agroalimentación, Hotelería, Otros servicios, Artesanía, Vehículos de motor y otros medios de transporte, Química y Farmacéutica, Cultura, Construcción, Electrónica, Suministro de energía, Agua y gestión de residuos, Comercio, Mecánica, Mobiliario, Madera y Papel, Moda y Textil , Catering, Metalurgia, Salud, Turismo

GASTO PERMITIDO

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ESTADO DEL INCENTIVO

CERRADO

FECHA DE APERTURA

FECHA DE CIERRE

20 de septiembre de 2023
30 de septiembre de 2023

NOTAS

Con decreto director de 19 de septiembre de 2023, se reabren los plazos de presentación de solicitudes desde las 12 horas del 20 de septiembre de 2023 hasta las 12 horas del 30 de septiembre de 2023.

Cosas

El artículo 1, apartado 1090, de la ley n.º 205, de 27 de diciembre de 2017, estableció un fondo específico para el comercio justo en el estado de previsiones del Ministerio de Desarrollo Económico, con una dotación de un millón de euros al año a partir del año 2018. Administraciones públicas que convoquen licitaciones para el suministro de productos de consumo a sus instalaciones podrán incluir en el pliego de condiciones mecanismos que promuevan el uso de productos de comercio justo. A favor de las empresas contratistas se reconoce un reembolso de hasta el 15 por ciento del incremento de los costos incurridos por la compra de los productos de comercio justo previstos en el objeto de la licitación, dentro de los límites de los recursos disponibles en el Fondo. Con decreto director de 19 de septiembre de 2023, se reabren los plazos de presentación de solicitudes desde las 12 horas del 20 de septiembre de 2023 hasta las 12 horas del 30 de septiembre de 2023.

¿A quién esta dirigido?

El Fondo para productos de comercio justo se dirige a empresas que, en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda: deben haber resultado adjudicatarias de ofertas convocadas por administraciones públicas que, cumpliendo lo dispuesto en los correspondientes pliegos de condiciones, hayan previsto, en virtud de de una relación contractual vigente en la fecha del decreto director del 31 de julio de 2023 n. 518, productos de comercio justo; deben estar regularmente constituidos, inscritos y activos en el Registro Mercantil; deben encontrarse en pleno y libre ejercicio de sus derechos, no estar en liquidación voluntaria y no estar sujetos a procedimiento de insolvencia; o a cualquier otra situación equivalente según la legislación vigente; no deben encontrarse en una situación difícil, tal como se define en el artículo 2, apartado 18 del reglamento n. 651/2014 deben estar en cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de edificación y urbanismo, trabajo, prevención de accidentes y protección del medio ambiente; deben haber pagado las sumas adeudadas según las disposiciones de revocación; de prestaciones concedidas por el Ministerio por motivos diversos y/o diferentes, deben estar registrados en el INPS o en el INAIL y tener posición contributiva regular, según resulte del Documento Único de Regularidad de Contribuciones (DURC); En cualquier caso, quedan excluidas de los beneficios las empresas: contra las cuales se ha aplicado la sanción de inhabilitación prevista en el artículo 9, apartado 2, letra d) del Decreto Legislativo n. 231 y modificaciones y adiciones posteriores cuyos representantes legales o administradores, a la fecha de presentación de la solicitud de devolución, hayan sido condenados, con sentencia firme o auto penal de condena que haya pasado a ser irrevocable o sentencia de aplicación de la pena a petición; de conformidad con el artículo 444 del código de procedimiento penal, por delitos que constituyan causales de exclusión de un operador económico de la participación en un procedimiento de contratación o concesión de conformidad con la legislación sobre contratos públicos de obras, servicios y suministros vigente en la fecha de presentación de la solicitud que hayan recibido y posteriormente no reembolsado o depositado en una cuenta bloqueada una ayuda identificada como ilegal o incompatible por la Comisión Europea de conformidad con el Decreto del Primer Ministro de 23 de mayo de 2007 ("Compromiso Deggendorf").   

¿Qué predice?

Los beneficios se conceden en forma de reembolso de hasta el 15% de los costes adicionales incurridos por la compra de los productos de comercio justo previstos en el objeto de la licitación. El reembolso máximo que se puede conceder a cada beneficiario no puede, sin embargo, exceder la cantidad de 10.000,00 euros. Son elegibles para los beneficios los gastos incurridos por la compra de productos de comercio justo relacionados con materias primas, productos semiacabados y consumibles. Para efectos de elegibilidad, los gastos deben: determinarse sobre la base de los montos de la factura; la factura electrónica debe hacer referencia explícita al costo unitario de los bienes suministrados, más los derechos de aduana, transporte y embalaje. Todos los gastos que no estén estrictamente relacionados con los conceptos de costos anteriores están excluidos de los beneficios.

Objetivo – Propósito

Apoyo a la liquidez

Formulario – Facilitación

Contribución/Fondo reembolsable

Gasto mínimo permitido

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Gasto máximo permitido

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Costos permitidos

Materias primas, consumibles y bienes.

Concesión mínima que se puede otorgar

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Beneficio máximo otorgable

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tipo de tema
Negocio

Dimensión

No clasificable/clasificado

Sector de actividad

Agroalimentación, Hotelería, Otros servicios, Artesanía, Vehículos de motor y otros medios de transporte, Química y Farmacéutica, Cultura, Construcción, Electrónica, Suministro de energía, Agua y gestión de residuos, Comercio, Mecánica, Mobiliario, Madera y Papel, Moda y Textil , Catering, Metalurgia, Salud, Turismo

ATECO

Todos los códigos ateco

Regiones

Abruzos, Basílica, Calabria, Campania, Emilia-Romaña, Friuli-Venecia Julia, Lacio, Liguria, Lombardía, Las Marcas, Molise, Piamonte, Cerdeña, Trentino-Alto Adigio/Südtirol, Valle de Aosta/Vallée d'Aoste, Véneto, Sicilia, Toscana, Apulia, Umbría

Municipios

Todos los municipios

Ámbito territorial especial

No aplica

Otras características

Fondo de comercio justo - Productos de comercio justo - Empresas exitosas - Concursos públicos - Aportaciones no reembolsables - Comercio justo - Comercio justo - Sostenibilidad comercial - Desarrollo sostenible - Responsabilidad social corporativa - Administraciones públicas - Financiación empresarial - Fondos para el desarrollo económico - Negocios sostenibles - Feria comercio - Licitaciones sostenibles - Financiación a fondo perdido - Economía circular - Fondo de desarrollo justo - Comercio responsable

Entidad gestora

Invitalia SpA

Base regulatoria primaria

Ley 27 de diciembre de 2017 n.205
Base regulatoria secundaria
Decreto interministerial de 23 de agosto de 2022 

Medida de implementación

Decreto directoral 31 de julio de 2023

Referencias Diario Oficial

Diario Oficial. norte. 298 de 22 de diciembre de 2022

Asignación de incentivos

800000 €

Sitio de referencia

https://www.mimit.gov.it/it/incentivi/fondo-per-i-prodotti-del-commercio-equo-e-solidale

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