Cosas
El Fondo de Apoyo a los municipios marginales tiene como objetivo promover la cohesión social y el desarrollo económico en municipios especialmente afectados por el fenómeno de la despoblación y para los que existen importantes faltas de atractivo debido a la reducida oferta de servicios tangibles e intangibles a las personas y actividades económicas, respetando la complementariedad con la estrategia nacional para los ámbitos internos.
¿A quién esta dirigido?
Podrán beneficiarse de la contribución para el inicio de actividades comerciales, artesanales y agrícolas quienes estén en posesión de los siguientes requisitos: - Pequeñas y medianas empresas (PYME) según se definen en el Anexo I del Reglamento (UE) n. 651/2014 (y modificaciones posteriores) o personas físicas o jurídicas que realicen una nueva actividad económica en el Municipio de Villafranca Sicula y pretendan mantenerla en funcionamiento durante al menos 5 años a partir de la fecha de declaración del inicio de la actividad. También podrán beneficiarse de los recursos los comercios existentes que inicien una nueva actividad económica en el término municipal con un nuevo código ateco. No se podrá financiar actividades económicas ya establecidas en el territorio del municipio que simplemente trasladen su sede al mismo territorio municipal; – Sujetos no sujetos a la sanción interdictoria a que se refiere el artículo 9, apartado 2, letra c) del decreto legislativo de 8 de junio de 2001, n. 231 u otra sanción que implique la prohibición de contratar con la administración pública, incluidas las medidas de inhabilitación a que se refiere el artículo 14 del decreto legislativo de 9 de abril de 2008, n. 81; no se encuentran en dificultad según la definición establecida en el art. 2 par. 18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 (y modificaciones posteriores); – actividades debidamente constituidas e inscritas en el registro mercantil; – actividades que no se encuentren en estado de liquidación, quiebra o concurso de acreedores.
¿Qué predice?
a) MAQUINARIA, SISTEMAS, EQUIPOS, nuevos o casi nuevos, incluidos los necesarios para la actividad de gestión del proponente y excluidos los relativos a la actividad de representación; vehículos móviles, individualmente identificables y que sirvan exclusivamente a la unidad productiva objeto de las concesiones, estrictamente necesarios para el ciclo productivo; instrumentación tecnológica destinada a implementar el trabajo en modo de trabajo inteligente; máquinas y equipos destinados a realizar intervenciones de higienización y saneamiento en los entornos de trabajo y aquellos relacionados con la introducción de nuevos métodos de organización del trabajo en los lugares de producción y/o en las relaciones exteriores, destinados a reducir el impacto del Covid-19. El ciclo productivo debe entenderse en el sentido más amplio, no limitado a la fase productiva tout Court sino también inherente a las fases previas y posteriores de la misma b) OBRAS DE ALBAÑILERÍA Y SISTEMAS, estrictamente necesarias para la instalación y conexión de lo adquirido; maquinaria y nuevas plantas de producción, así como obras de construcción e instalaciones relacionadas con la introducción de nuevas formas de organización del trabajo (incluido el trabajo inteligente) y/o destinadas a garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad y distanciamiento social en los lugares de trabajo y los sitios de producción y/o en las relaciones externas encaminadas a reducir el impacto del Covid-19; c) PROGRAMAS INFORMÁTICOS, acordes con las necesidades de producción y gestión del proponente; d) SERVICIOS DE CONSULTORÍA y equivalentes utilizados exclusivamente para la realización del proyecto de inversión. Los servicios de consultoría deben adquirirse necesariamente de fuentes externas. Estos gastos están permitidos dentro del límite del 20% de la inversión elegible de todo el proyecto e) PÓLIZAS DE SEGUROS; Estos gastos están permitidos dentro del límite del 10% de la inversión elegible de todo el proyecto;