Cosas
Ley 178 de 2020 en el art. 1, el apartado 196 cambia la denominación del anterior Fondo previsto en el artículo 1, apartado 65-ter, creando el "Fondo de Apoyo a los Municipios Marginales". El objetivo es promover la cohesión social y el desarrollo económico de los Municipios especialmente afectados por el fenómeno de la despoblación y que presentan importantes carencias de atractivo debido a la reducida oferta de servicios tangibles e intangibles a las personas y actividades económicas.
¿A quién esta dirigido?
Podrán beneficiarse de la contribución para el inicio de actividades comerciales, artesanales y agrícolas quienes estén en posesión de los siguientes requisitos: - Pequeñas y medianas empresas (PYME) según se definen en el Anexo I del Reglamento (UE) n. 651/2014 (ess.mm.ii.) o personas físicas o jurídicas que emprenden una nueva actividad económica en el municipio de Colledimezzo y pretenden mantenerla en funcionamiento durante al menos 5 años a partir de la fecha de declaración de inicio de actividad. También podrán beneficiarse de los recursos las empresas existentes que inicien una nueva actividad económica en el término municipal. Los préstamos no podrán ser desembolsados en favor de actividades económicas ya establecidas en el territorio del municipio que simplemente trasladen su sede al mismo territorio municipal; - Sujetos no sujetos a la sanción interdictoria a que se refiere el artículo 9, apartado 2, letra c) del; el decreto legislativo de 8 de junio de 2001, n. 231 u otra sanción que implique la prohibición de contratar con la administración pública, incluidas las medidas de inhabilitación a que se refiere el artículo 14 del decreto legislativo de 9 de abril de 2008, n. 81; no se encuentran en dificultad según la definición establecida en el art. 2 párr. 18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 (y modificaciones posteriores); - actividades debidamente constituidas e inscritas en el registro mercantil; - actividades que no se encuentran en estado de liquidación, quiebra o concurso de acreedores; 2) Pueden beneficiarse de la contribución para la adecuación de un inmueble municipal; , para la apertura de actividades comerciales, artesanales o profesionales, PYMES, personas naturales o jurídicas que cumplan con los siguientes requisitos: - Inscripción en el registro mercantil - Ausencia de sanciones inhabilitantes a que se refiere el artículo 9, apartado 2, letra c) del; el decreto legislativo de 8 de junio de 2001, n. 231 u otra sanción que implique la prohibición de contratar con la administración pública, incluidas las medidas de inhabilitación a que se refiere el artículo 14 del decreto legislativo de 9 de abril de 2008, n. 81; no están en dificultad según la definición del art. 2 párr. 18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 (ess.mm.ii.); - Ausencia de liquidación, quiebra o convenio preventivo 3) Pueden beneficiarse de la contribución quienes trasladen su residencia y residencia habitual a los municipios de las zonas internas; para los gastos de compra y renovación de inmuebles que se utilizarán como residencia principal del beneficiario.
¿Qué predice?
Concesión de una contribución para: - iniciar una actividad económica para la compra de equipos, etc.; – los gastos de reestructuración del inmueble, a quienes trasladan su residencia.