Cosas
Convocatoria pública para el otorgamiento de aportaciones a fondo perdido con cargo al "Fondo de Apoyo a los Municipios Marginales" a que se refiere el Decreto del Presidente del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2021 relativo al segundo año.
¿A quién esta dirigido?
Los beneficiarios son las "Nuevas Actividades Económicas" que realicen actividades comerciales, artesanales o agrícolas a través de una unidad operativa ubicada en el territorio del Municipio de Bultei. Por "Nuevas Actividades Económicas" nos referimos a: - las actividades establecidas después de la publicación del aviso - las empresas debidamente constituidas e inscritas en el registro de empresas que realizan una "nueva actividad económica" con la activación de códigos ATECO nuevos y adicionales después; la presentación del aviso; - empresas debidamente inscritas en el registro de empresas que realizan una nueva actividad económica en el territorio municipal a través de una unidad de producción específica. No se podrán financiar actividades económicas ya establecidas en el término municipal que simplemente trasladen allí su sede. Los empresarios del sector ganadero pueden ser beneficiarios de aportaciones por la realización de actividades en el mismo sector exclusivamente si implican actividades de transformación conexas a la actividad realizada. El negocio que se pretende iniciar debe tener características de novedad sustancial y no puede representar la mera continuación de un negocio anterior ya realizado por otra entidad, como suelen ser los casos de subentrada, sucesión, donación, escisión, fusión y otras operaciones de transformación corporativa.
¿Qué predice?
La convocatoria prevé la concesión de una contribución a fondo perdido a las empresas que se ubiquen en los dos primeros lugares del ranking que se elaborará sobre la base de criterios de evaluación predefinidos, hasta un máximo de 21.475,00 euros de gastos subvencionables. Si se logran ahorros, en función de los gastos considerados elegibles o debido a la posible renuncia a iniciativas financiables, la clasificación se desplazará. Cualquier ahorro adicional se imputará en proporción a los gastos realizados por los beneficiarios, incluso en caso de excepción del límite anterior.