Cosas
El aviso público prevé la provisión de contribuciones no reembolsables para apoyar el comercio y la artesanía proporcionadas por el fondo nacional para apoyar las actividades económicas, artesanales y comerciales en el municipio de Montefiorino. El importe total de los fondos puestos a disposición mediante este aviso asciende a €. 25.904 equivalente a la cuota del segundo año - Año 2021.
¿A quién esta dirigido?
Pueden beneficiarse de la contribución las microempresas realizadas en los sectores comercial y artesanal a que se refiere el Decreto del Ministerio de Desarrollo Económico de 18.05.2005, identificadas a continuación en el art. 7 y con la concurrencia de los siguientes requisitos: a) realizar, en la fecha de presentación de la solicitud, actividades económicas en el sector artesanal y comercial previstas por la normativa sectorial correspondiente, con domicilio social y unidad operativa sita en el territorio del Municipio de Montefiorino b) estén debidamente constituidas e inscritas en el registro mercantil o, en el caso de empresas artesanales, en el registro mercantil artesanal, y estén activas en el momento de la presentación de la solicitud, así como en el momento; de otorgamiento definitivo del aporte c) no se encuentren en estado de liquidación o quiebra y no estén sujetos a procedimientos de quiebra o concurso de acreedores d) no se encuentren, a la fecha de presentación de la solicitud, en situación deudora frente al Municipio; de Montefiorino en relación con la actividad económica objeto de la solicitud de contribución, o que hayan acordado con el Municipio la regularización de su situación e) estén al corriente del cumplimiento de sus contribuciones, seguridad y seguros sociales; obligaciones (DURC); la falta de presentación de la solicitud por parte del DURC dará lugar a que la solicitud no sea admitida; 2. tener representantes legales, administradores (con o sin poderes de representación) y socios para los cuales no existen causas de prohibición, caducidad o suspensión previstas en el art.67 del Decreto Legislativo de 6 de septiembre de 2011 n.159 (Código de leyes antimafia) ; 3. Además, son elegibles: - microempresas que se hagan cargo de una actividad anterior, siempre que cumplan los requisitos enumerados anteriormente - microempresas que hayan iniciado una nueva actividad durante el ejercicio 2021 - empresas que ya hayan sido beneficiarias de la contribución; para la primera anualidad (2020). Por tanto, los justificantes ya considerados en la solicitud relativa al año 2020 no son válidos a efectos de esta contribución. Los empresarios agrícolas, sin perjuicio de los requisitos establecidos en el artículo 4 del Decreto del Primer Ministro, pueden ser beneficiarios de contribuciones exclusivamente para la realización de actividades comerciales relacionadas con la actividad agrícola.
¿Qué predice?
La acción de apoyo económico consiste en la aportación de aportaciones a fondo perdido para cubrir los gastos de gestión soportados por la empresa solicitante que superen los euros. 2.000,00, con referencia exclusiva a los gastos de: - gastos de electricidad y gas/pellets/leña u otro combustible para sistemas de calefacción/producción, así como de servicios de agua; - gastos relacionados con TARI; - gastos relacionados con IMU; el pago de los alquileres del local donde se realiza la actividad para la que se solicita la contribución - gastos administrativos relacionados con la teneduría de libros. Para obtener más información, el anuncio está disponible en el siguiente enlace: https://www.comune.montefiorino.mo.it/novita/avvisi/copy_of_contributi-a-fondo-perduto-a-sostegno-del-commercio-e-dellartigianato -anualita-2021/documenti-attachi/bando.pdf/@@download/file