Qué es una financiación bonificada a tipo de interés cero para pequeñas y medianas empresas y profesionales víctimas de impagos.
¿A quién esta dirigido?
Pequeñas y medianas empresas (PYMES) y profesionales que, entre otras cosas:1. son partes ofendidas en un proceso penal - iniciado en una fecha anterior a la presentación de la demanda - relativo a impagos de deudores acusados de delitos, cometidos en el ámbito de la actividad empresarial, a que se refieren los artículos: 629 del código penal (extorsión ), 640 del código penal (fraude), 641 del código penal (insolvencia fraudulenta), 2621 del código civil (comunicaciones corporativas falsas), 216 de la ley de quiebras (quiebra fraudulenta), 217 de la ley de quiebras (quiebra simple ), 218 de la ley concursal (uso abusivo del crédito), 223 de la ley concursal (hechos de quiebra fraudulenta), 224 de la ley concursal (hechos de quiebra simple), 225 de la ley concursal (uso abusivo del crédito). 2. se encuentran en una situación de potencial crisis de liquidez debido a impagos de los deudores acusados (créditos no cobrados a favor de los deudores acusados equivalentes al menos al 20% del total de los "Créditos de clientes" a que se refiere la letra C) II – 1) del artículo 2424 del código civil), 3. tener capacidad suficiente para reembolsar el préstamo subsidiado. Las PYMES deben estar inscritas en el Registro Mercantil y encontrarse en el pleno y libre ejercicio de sus derechos (no encontrarse en estado de disolución o liquidación - no estar sometidas a procedimientos de insolvencia ni a acuerdos extrajudiciales ni a planes juramentados ni a acuerdos de reestructuración de deudas). ). Son elegibles las PYME en composición continua con acreedores. Los profesionales deben estar registrados en colegios profesionales o formar parte de asociaciones profesionales registradas en la lista que lleva el Ministerio de Desarrollo Económico de conformidad con la ley núm. 4/2013 (se deberá enviar el certificado expedido conforme a la misma ley n° 4/2013). Si el deudor es una persona jurídica, la acción penal deberá correr a cargo del representante legal u otra persona física atribuible al deudor-persona jurídica.
¿Qué predice?
El instrumento consiste en un préstamo: – a interés cero, – por un importe que no exceda de los créditos del beneficiario frente a los deudores acusados, documentados en el proceso penal, y en cualquier caso no superior a 500.000 euros, – con una duración de entre tres y diez años, incluido un período máximo de preamortización de dos años, concedidos dentro de los límites de intensidad de incentivo previstos, según el sector al que pertenece el beneficiario, por el Reglamento “de minimis” n. 1407/2013, n.1408/2013 y n. 717/2014.