Cosas
El Decreto Directoral de 9 de junio de 2020 regula la intervención facilitadora en materia de Transformación Digital establecida en el artículo 29, párrafos 5 a 8, del Decreto de Crecimiento, encaminada a apoyar la transformación tecnológica y digital de los procesos productivos de las micro, pequeñas y medianas empresas. a través de la implementación de proyectos destinados a implementar las tecnologías habilitantes identificadas en el Plan Nacional de Empresa 4.0, así como otras tecnologías relacionadas con soluciones tecnológicas digitales de la cadena de suministro.
¿A quién esta dirigido?
Pymes que, en la fecha de presentación de la solicitud, estén: - inscritas como activas en el Registro Mercantil, - operen predominante o principalmente en el sector manufacturero y/o en el de servicios directos a empresas manufactureras y/o en el sector turístico y/o en el sector del comercio, - haber alcanzado, en el ejercicio al que se refiere el último estado financiero aprobado y presentado, un importe de ingresos por ventas y servicios igual a al menos 100.000,00 euros, - tener al menos dos estados financieros aprobados e inscritas en el Registro Mercantil, - no estén sujetas a procedimiento de insolvencia y no se encuentren en estado de quiebra, ni siquiera de liquidación voluntaria, administración controlada, concurso de acreedores o en cualquier otra situación equivalente según la legislación vigente. Las PYMES que reúnan los requisitos antes mencionados podrán presentar, incluso conjuntamente entre sí, siempre que el número no supere en ningún caso las diez empresas, proyectos realizados mediante la utilización del instrumento de contrato de red u otras formas contractuales de colaboración, incluido el consorcio. y el acuerdo de colaboración en el que figura como principal impulsor un DIH-hub de innovación digital o un EDI-ecosistema digital para la innovación, contemplados en el Plan nacional Empresa 4.0.
¿Qué predice?
Los recursos económicos para la concesión de las prestaciones ascienden a 100.000.000,00 euros. Para ambos tipos de proyectos elegibles para el beneficio, los beneficios se otorgan sobre la base de un porcentaje nominal de los costos y gastos elegibles igual al 50 por ciento, desglosado de la siguiente manera: a. 10 por ciento en forma de contribución, b. 40 por ciento como préstamo subsidiado. Sin perjuicio de la intensidad de facilitación y la articulación de los beneficios indicadas anteriormente, las concesiones para proyectos de innovación organizativa o de procesos se otorgan en las condiciones y dentro de las intensidades máximas de ayuda previstas en el artículo 29 del Reglamento UE 651/2014, mientras que los beneficios por inversión Los proyectos se conceden dentro de los límites y según los techos establecidos por el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, "de minimis". El préstamo subsidiado deberá ser reembolsado por el beneficiario sin intereses a partir de la fecha de desembolso de la última cuota para equilibrar los beneficios, según un plan de amortización en cuotas diferidas semestrales constantes con vencimiento el 31 de mayo y el 30 de noviembre de cada año, en un período de duración máxima de 7 años.