Difusión y fortalecimiento de la economía social

16 de noviembre de 2023

FACILITACIÓN DEL FORMULARIO

Contribución/Fondo Reembolsable, Préstamo/Anticipo Reembolsable

REGIONES

Abruzos, Basílicata, Calabria, Campania, Emilia-Romaña, Friuli-Venecia Julia, Lacio, Liguria, Lombardía, Las Marcas, Molise, Piamonte, Apulia, Cerdeña, Sicilia, Toscana, Trentino-Alto Adigio/Südtirol, Umbría, Valle de Aosta /Vallée d'Aoste, Véneto

SECTOR

Agroalimentación, Hotelería, Otros servicios, Artesanía, Vehículos de motor y otros medios de transporte, Química y Farmacéutica, Comercio, Cultura, Construcción, Electrónica, Suministro de energía, Agua y gestión de residuos, TIC, Mecánica, Metalurgia, Mobiliario, Madera y Papel , Moda y Textil, Restauración, Salud, Servicios de transporte, Turismo

GASTO PERMITIDO

--

ESTADO DEL INCENTIVO

ACTIVO

FECHA DE APERTURA

FECHA DE CIERRE

13 de octubre de 2022
--

NOTAS

Las solicitudes de desagravio, redactadas en formato electrónico y firmadas digitalmente por el representante legal de la empresa o por su apoderado, podrán presentarse, condicionadas a la firma del Acuerdo, a partir de las 12:00 horas del día 13/10/2022 por medio certificado correo electrónico a la dirección disponible en la sección específica «Empresas sociales» del sitio web del Ministerio https://www.mimit.gov.it/

Cosas

Incentivo que promueve la difusión y fortalecimiento de la economía social, apoyando la creación y crecimiento de empresas que operen, en todo el territorio nacional, para la búsqueda de intereses generales dignos y fines socialmente útiles. Con decreto director de 8 de agosto de 2022, publicado en el Diario Oficial núm. 195, de 22 de agosto de 2022, se brindaron indicaciones útiles para la mejor implementación de la medida de apoyo a la economía social y al sector empresarial cultural y creativo, se identificaron los términos y métodos para la presentación de solicitudes de alivio, así como los criterios para la correcta Evaluación y seguimiento de los programas de inversión presentados por las empresas.

¿A quién esta dirigido?

– empresas sociales, cualquiera que sea su constitución, inscritas en la sección correspondiente del Registro Mercantil – cooperativas sociales y sus consorcios de conformidad con la ley del 8 de noviembre de 1991, n. 381 y modificaciones y adiciones posteriores, inscritas en el registro correspondiente y en la sección correspondiente del Registro Mercantil con base en lo dispuesto en el artículo 1, párrafo 4, del decreto legislativo n. 112 de 2017 y modificaciones y adiciones posteriores; - sociedades cooperativas calificadas como ONLUS, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101, párrafo 2, y 102, párrafo 2, del Decreto Legislativo de 3 de julio de 2017, n. 117 y modificaciones y adiciones posteriores; - empresas culturales y creativas, constituidas en forma de sociedades o sociedades de capital, que operan o pretenden operar en los sectores económicos enumerados en el anexo no. 1 del decreto director de 8 de agosto de 2022.

¿Qué predice?

Los programas deberán determinar impactos positivos en el territorio, teniendo en cuenta al menos uno o más de los objetivos establecidos en el art. 8, apartado 4, del decreto director de 8 de agosto de 2022, a saber: - aumento del empleo de las categorías desfavorecidas; - inclusión social de los sujetos vulnerables - consecución de objetivos específicos destinados a mejorar y salvaguardar el medio ambiente, la regeneración urbana y el turismo sostenible; así como a la sostenibilidad ambiental de las actividades empresariales, también a través de la descarbonización, la reutilización y el uso de materiales, productos y subproductos reciclados derivados de los ciclos productivos como alternativa a las materias primas vírgenes, la reducción de la producción de residuos, el ecodiseño, la reducción del uso del plástico y de la sustitución del plástico por materiales alternativos; - la consecución de objetivos específicos destinados a la protección y valorización de bienes histórico-culturales o la consecución de fines culturales y creativos o de utilidad social, de importante interés público, en un marco comunidad o territorio. Las concesiones consisten en la concesión de un préstamo con una duración de hasta 15 años, incluido un período máximo de preamortización de 4 años, a un tipo subsidiado del 0,5% anual. El préstamo subsidiado deberá ir asociado a un préstamo bancario, a tipo de mercado y de la misma duración, otorgado por un banco financiador identificado por la empresa.

Objetivo – Propósito

Puesta en marcha/Desarrollo de negocio

Formulario – Facilitación

Contribución/Fondo Reembolsable, Préstamo/Anticipo Reembolsable

Gasto mínimo permitido

--

Gasto máximo permitido

--

Costos permitidos

Edificios y terrenos, Planta/Maquinaria/Equipo, Servicios, patentes y licencias, Gastos generales/otros cargos

Concesión mínima que se puede otorgar

--

Beneficio máximo otorgable

--
tipo de tema
Cooperativas/asociaciones sin fines de lucro, empresas

Dimensión

Gran Empresa, Mediana Empresa, Microempresa, Inclasificable/clasificada, Pequeña Empresa

Sector de actividad

Agroalimentación, Hotelería, Otros servicios, Artesanía, Vehículos de motor y otros medios de transporte, Química y Farmacéutica, Comercio, Cultura, Construcción, Electrónica, Suministro de energía, Agua y gestión de residuos, TIC, Mecánica, Metalurgia, Mobiliario, Madera y Papel , Moda y Textil, Restauración, Salud, Servicios de transporte, Turismo

ATECO

Todos los sectores económicos elegibles para recibir ayuda;

Regiones

Abruzos, Basílicata, Calabria, Campania, Emilia-Romaña, Friuli-Venecia Julia, Lacio, Liguria, Lombardía, Las Marcas, Molise, Piamonte, Apulia, Cerdeña, Sicilia, Toscana, Trentino-Alto Adigio/Südtirol, Umbría, Valle de Aosta /Vallée d'Aoste, Véneto

Municipios

--

Ámbito territorial especial

--

Otras características

Apoyo a las empresas - Tercer sector - Cooperación, Cooperativa social - Empresa social - Consorcio - Trabajadores desfavorecidos - Impacto social

Entidad gestora

Ministerio de Empresa y Made in Italy - Dirección General de Incentivos Empresariales

Base regulatoria primaria

Decreto Ministerial de 3 de julio de 2015 - Concesiones a empresas para la difusión y fortalecimiento de la economía social
Base regulatoria secundaria
--

Medida de implementación

Decreto Directoral 26 de julio de 2017 - Economía social. Modalidades y condiciones para acceder a financiación subvencionada y aportaciones a fondo perdido

Referencias Diario Oficial

187 del 08/11/2017

Asignación de incentivos

223000000 €

Sitio de referencia

https://www.mimit.gov.it/it/incentivi/agevolazioni-alle-imprese-per-la-diffusione-e-il-rafforzamento-dell-economia-sociale

¿Es este el anuncio adecuado para usted?

Averigüemos juntos, complete el formulario y solicite una consulta gratuita