Cosas
Incentivo que promueve la difusión y fortalecimiento de la economía social, apoyando la creación y crecimiento de empresas que operen, en todo el territorio nacional, para la búsqueda de intereses generales dignos y fines socialmente útiles. Con decreto director de 8 de agosto de 2022, publicado en el Diario Oficial núm. 195, de 22 de agosto de 2022, se brindaron indicaciones útiles para la mejor implementación de la medida de apoyo a la economía social y al sector empresarial cultural y creativo, se identificaron los términos y métodos para la presentación de solicitudes de alivio, así como los criterios para la correcta Evaluación y seguimiento de los programas de inversión presentados por las empresas.
¿A quién esta dirigido?
– empresas sociales, cualquiera que sea su constitución, inscritas en la sección correspondiente del Registro Mercantil – cooperativas sociales y sus consorcios de conformidad con la ley del 8 de noviembre de 1991, n. 381 y modificaciones y adiciones posteriores, inscritas en el registro correspondiente y en la sección correspondiente del Registro Mercantil con base en lo dispuesto en el artículo 1, párrafo 4, del decreto legislativo n. 112 de 2017 y modificaciones y adiciones posteriores; - sociedades cooperativas calificadas como ONLUS, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101, párrafo 2, y 102, párrafo 2, del Decreto Legislativo de 3 de julio de 2017, n. 117 y modificaciones y adiciones posteriores; - empresas culturales y creativas, constituidas en forma de sociedades o sociedades de capital, que operan o pretenden operar en los sectores económicos enumerados en el anexo no. 1 del decreto director de 8 de agosto de 2022.
¿Qué predice?
Los programas deberán determinar impactos positivos en el territorio, teniendo en cuenta al menos uno o más de los objetivos establecidos en el art. 8, apartado 4, del decreto director de 8 de agosto de 2022, a saber: - aumento del empleo de las categorías desfavorecidas; - inclusión social de los sujetos vulnerables - consecución de objetivos específicos destinados a mejorar y salvaguardar el medio ambiente, la regeneración urbana y el turismo sostenible; así como a la sostenibilidad ambiental de las actividades empresariales, también a través de la descarbonización, la reutilización y el uso de materiales, productos y subproductos reciclados derivados de los ciclos productivos como alternativa a las materias primas vírgenes, la reducción de la producción de residuos, el ecodiseño, la reducción del uso del plástico y de la sustitución del plástico por materiales alternativos; - la consecución de objetivos específicos destinados a la protección y valorización de bienes histórico-culturales o la consecución de fines culturales y creativos o de utilidad social, de importante interés público, en un marco comunidad o territorio. Las concesiones consisten en la concesión de un préstamo con una duración de hasta 15 años, incluido un período máximo de preamortización de 4 años, a un tipo subsidiado del 0,5% anual. El préstamo subsidiado deberá ir asociado a un préstamo bancario, a tipo de mercado y de la misma duración, otorgado por un banco financiador identificado por la empresa.