Cosas
Es una medida establecida por el art. 20-bis del decreto legislativo núm. 189/2016, cuyo objetivo es favorecer la recuperación de la producción de las empresas establecidas, al menos seis meses antes de los acontecimientos sísmicos, en las provincias de las regiones de Abruzos, Lacio, Marcas y Umbría en las que se encuentran los municipios afectados por los terremotos de 2016 y 2017. Los criterios, los procedimientos y métodos para el otorgamiento, desembolso y control de las contribuciones previstas por la medida de facilitación fueron establecidos con el decreto del Ministro de Desarrollo Económico, de acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas, de 11 de agosto de 2017, modificado con Decreto del Ministro de Desarrollo Económico, de acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas, de 6 de junio de 2019.
¿A quién esta dirigido?
La medida está destinada a las empresas que operan en el sector del turismo y el agroturismo, los servicios relacionados, las empresas públicas y el comercio y la artesanía y tiene como objetivo apoyar la continuación de la actividad y la recuperación de la producción de las empresas que operan en las provincias de: – Ancona-Ascoli Piceno – Fermo – L'Aquila – Macerata – Perugia – Pescara – Rieti – Teramo – Terni Pueden acceder a la medida empresas de cualquier tamaño, incluso si no están inscritas en el Registro Mercantil: – con unidades de producción ubicadas en las provincias indicadas (empresas no inscritas en el Registro Mercantil debe ejercer actividades allí), - operar en los territorios de las provincias indicadas antes del 24 de febrero de 2016 (26 de abril de 2016 para la provincia de Ancona y 18 de julio de 2016 para la provincia de Pescara), - operar en todos los sectores, con excepción de los de agricultura primaria, pesca y acuicultura, si están inscritos en el registro de empresas artesanales o en los sectores mencionados en el anexo 1 del decreto interministerial de 11 de agosto de 2017, si no están inscritos en el registro de empresas artesanales, - que han registrado una reducción de su facturación no inferior al 30%.
¿Qué predice?
Consisten en una aportación de capital proporcional a los costes de producción soportados por la sociedad en los ejercicios 2017 y 2018 en dos ejercicios consecutivos identificados entre los comprendidos entre los ejercicios 2017 y 2020 inclusive y dentro de los límites máximos del 30% de la reducción de volumen de negocios registrado por la misma empresa. El importe de la aportación no podrá, en ningún caso, superar los 50.000 euros para cada empresa individual, límite elevado a 75.000 euros para las empresas en posesión de la calificación de legalidad. La contribución se concede respetando los límites máximos de minimis establecidos en el Reglamento (UE) nº. 1407/2013, en las condiciones indicadas en el decreto interministerial de 11 de agosto de 2017 y sólo para las PYME con unidades de producción ubicadas en los municipios directamente afectados por el terremoto, la contribución puede concederse de conformidad con el art. 50 del Reglamento (UE) n. 651/2014 relativo a los regímenes de ayuda destinados a compensar los daños causados por desastres naturales. Las concesiones mencionadas podrán acumularse con cualquier otra concesión pública otorgada por los mismos costes de producción, dentro de los límites de los propios costes de producción conforme al art. 8 del Reglamento de Exención.