Contribución única para quioscos 2023 - Fondo extraordinario para intervenciones de apoyo editorial para el año 2023

29 de enero de 2024

FACILITACIÓN DEL FORMULARIO

Contribución/Fondo reembolsable

REGIONES

Abruzos, Basílicata, Calabria, Campania, Emilia-Romaña, Friuli-Venecia Julia, Lacio, Liguria, Lombardía, Las Marcas, Molise, Piamonte, Apulia, Cerdeña, Sicilia, Toscana, Trentino-Alto Adigio/Südtirol, Umbría, Valle de Aosta /Vallée d'Aoste, Véneto

SECTOR

Comercio

GASTO PERMITIDO

--

ESTADO DEL INCENTIVO

CERRADO

FECHA DE APERTURA

FECHA DE CIERRE

8 de febrero de 2024
8 de marzo de 2024

NOTAS

Sin notas adicionales

Cosas

De conformidad con el artículo 2, apartado 1, del Decreto del Presidente del Consejo de Ministros de 10 de agosto de 2023, a las empresas que explotan puntos de venta exclusivos para la reventa de periódicos y revistas se les reconoce, para el año 2023, una bonificación única Aportación a tanto alzado hasta 2.000 euros, incrementada a 3.000 euros para los puntos de venta exclusivos ubicados en las Áreas Internas, contemplados en el Mapa de Áreas Internas 2020, válido para el ciclo de programación 2021-2027, actualizado por la Comisión Interministerial de programación y desarrollo sostenible (CIPESS). El beneficio se reconoce dentro del límite de 4 millones de euros, lo que constituye un techo de gasto. El aporte tiene como objetivo incentivar la implementación de proyectos de entrega a domicilio de diarios y revistas, la apertura los domingos, el suministro de publicaciones a comercios vecinos y la activación de puntos de venta adicionales.

¿A quién esta dirigido?

Los requisitos de elegibilidad para el aporte son: - el ejercicio de la actividad exclusiva de reventa de periódicos y revistas, con la indicación en el registro mercantil del código de clasificación ATECO 47.62.10, como código de actividad primaria y/o predominante; a procedimientos voluntarios, forzosos, administrativos o de liquidación judicial. 

¿Qué predice?

La contribución se reconoce por la implementación de al menos una de las siguientes actividades realizadas en el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023: a) implementación de proyectos de entrega a domicilio de diarios y publicaciones periódicas b) apertura dominical igual al menos al 50 por ciento; los domingos anualmente c) suministro de publicaciones a empresas vecinas; d) activación de uno o más puntos de venta adicionales. 

Objetivo – Propósito

Puesta en marcha/Desarrollo de negocio

Formulario – Facilitación

Contribución/Fondo reembolsable

Gasto mínimo permitido

--

Gasto máximo permitido

--

Costos permitidos

Gastos generales/otros cargos

Concesión mínima que se puede otorgar

--

Beneficio máximo otorgable

--
tipo de tema
Negocio

Dimensión

Gran Empresa, Mediana Empresa, Microempresa, Pequeña Empresa

Sector de actividad

Comercio

ATECO

47.62;

Regiones

Abruzos, Basílicata, Calabria, Campania, Emilia-Romaña, Friuli-Venecia Julia, Lacio, Liguria, Lombardía, Las Marcas, Molise, Piamonte, Apulia, Cerdeña, Sicilia, Toscana, Trentino-Alto Adigio/Südtirol, Umbría, Valle de Aosta /Vallée d'Aoste, Véneto

Municipios

--

Ámbito territorial especial

--

Otras características

--

Entidad gestora

Presidencia del Consejo de Ministros - Departamento de Información y Publicaciones

Base regulatoria primaria

Decreto del Primer Ministro de 10 de agosto de 2023, que aplica el art. 1, co. 377, de la Ley de 30 de diciembre de 2021, n.234 - Distribución de recursos del fondo extraordinario para intervenciones de apoyo a la edición - año 2023
Base regulatoria secundaria
--

Medida de implementación

Decreto del Primer Ministro de 10 de agosto de 2023, que aplica el art. 1, co. 377, de la Ley de 30 de diciembre de 2021, n.234 - Distribución de recursos del fondo extraordinario para intervenciones de apoyo a la edición - año 2023

Referencias Diario Oficial

0

Asignación de incentivos

4000000 €

Sitio de referencia

https://formazioneeditoria.gov.it/media/cvgfog0b/decreto-attuativo-del-fondo-straordinario-del-28-nov-2023.pdf

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