Cosas
De conformidad con el artículo 2, apartado 1, del Decreto del Presidente del Consejo de Ministros de 10 de agosto de 2023, a las empresas que explotan puntos de venta exclusivos para la reventa de periódicos y revistas se les reconoce, para el año 2023, una bonificación única Aportación a tanto alzado hasta 2.000 euros, incrementada a 3.000 euros para los puntos de venta exclusivos ubicados en las Áreas Internas, contemplados en el Mapa de Áreas Internas 2020, válido para el ciclo de programación 2021-2027, actualizado por la Comisión Interministerial de programación y desarrollo sostenible (CIPESS). El beneficio se reconoce dentro del límite de 4 millones de euros, lo que constituye un techo de gasto. El aporte tiene como objetivo incentivar la implementación de proyectos de entrega a domicilio de diarios y revistas, la apertura los domingos, el suministro de publicaciones a comercios vecinos y la activación de puntos de venta adicionales.
¿A quién esta dirigido?
Los requisitos de elegibilidad para el aporte son: - el ejercicio de la actividad exclusiva de reventa de periódicos y revistas, con la indicación en el registro mercantil del código de clasificación ATECO 47.62.10, como código de actividad primaria y/o predominante; a procedimientos voluntarios, forzosos, administrativos o de liquidación judicial.
¿Qué predice?
La contribución se reconoce por la implementación de al menos una de las siguientes actividades realizadas en el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023: a) implementación de proyectos de entrega a domicilio de diarios y publicaciones periódicas b) apertura dominical igual al menos al 50 por ciento; los domingos anualmente c) suministro de publicaciones a empresas vecinas; d) activación de uno o más puntos de venta adicionales.