Cosas
Contribución para proyectos de formación corporativa. Reglamento 651/2014 “exención”. La Agencia de Empleo de la Provincia Autónoma de Trento financia a empresarios y empresarios privados que organizan cursos de formación para el desarrollo profesional y la actualización destinados a apoyar determinados procesos empresariales. Los cursos de formación de perfeccionamiento y actualización profesional deben perseguir los siguientes objetivos: - el desarrollo de las competencias profesionales de los trabajadores implicados en los procesos productivos - el aumento de los perfiles cualitativos del capital humano, apoyando así el aumento de la productividad de los factores y el fortalecimiento; la competitividad de las empresas; - la difusión de la práctica de actividades de formación continua en el sistema productivo local; - la complementariedad entre las intervenciones de formación continua financiadas por el organismo público y las intervenciones apoyadas por los Fondos Interprofesionales; – coherencia entre las áreas de competencia/inversión en formación de los empleados y los sectores de especialización en los que se basa la estrategia de desarrollo local; - la mejora de la seguridad y la salud de los trabajadores en el lugar de trabajo, con contenidos adicionales a las obligaciones establecidas por las directivas comunitarias; , de la legislación nacional y provincial en la materia; - el fortalecimiento de las capacidades de los trabajadores de nueva incorporación, a fin de facilitar su inclusión productiva. Referencias: 5.1.4. B Contribución para proyectos de formación de empresas – Reg.
¿A quién esta dirigido?
El incentivo está dirigido a: - empleados (incluidos los trabajadores despedidos) y colaboradores de empleadores privados, excluidos los trabajadores a domicilio y los jóvenes en prácticas profesionales, limitado a los temas contenidos en el PIF - propietarios, incluidos los representantes legales o los afiliados trabajadores; (incluso en posición dominante) de empresas artesanales y/o micro y pequeñas empresas; cónyuge, conviviente, parientes hasta el segundo grado de los mismos, si trabajan como empleados o colaboradores familiares; - los miembros trabajadores de una sociedad cooperativa, incluidos los que desempeñan el papel de representante legal; - los empresarios individuales, cónyuge, conviviente, parientes hasta el segundo grado de los mismos, si actúan como empleados o colaboradores familiares. Los empleados deberán haber establecido un contrato de trabajo con una duración superior a 6 meses.
¿Qué predice?
La contribución máxima esperada es de 3.000,00 € por participante y se paga sujeto a alcanzar la asistencia mínima del 80% del número de horas previstas para cada participante. Análisis de necesidades/planificación de la formación, gestión del curso. Se reconocen las partidas de costes relativas a docencia, análisis de necesidades/planificación de la formación y gestión de cursos, exclusivamente para el personal externo, según los límites máximos, parámetros y métodos que se especifican a continuación en las disposiciones de ejecución de la intervención 5.1.4B. En comparación con la contribución máxima prevista por la intervención, la intensidad máxima de la ayuda conforme al art. 31 del Reg. 651/2014 es igual al 50% para las grandes empresas, al 60% para las medianas empresas y al 70% para las pequeñas empresas.