Aporte para la transformación de contratos periodísticos de duración determinada o co.co.co. en contratos de trabajo indefinidos (Año 2023)

5 de junio de 2024

FACILITACIÓN DEL FORMULARIO

Contribución/Fondo reembolsable

REGIONES

Abruzos, Basílicata, Calabria, Campania, Emilia-Romaña, Friuli-Venecia Julia, Lacio, Liguria, Lombardía, Las Marcas, Molise, Piamonte, Apulia, Cerdeña, Sicilia, Toscana, Trentino-Alto Adigio/Südtirol, Umbría, Valle de Aosta /Vallée d'Aoste, Véneto

SECTOR

Otros servicios

GASTO PERMITIDO

0 €

ESTADO DEL INCENTIVO

CERRADO

FECHA DE APERTURA

FECHA DE CIERRE

23 de abril de 2024
23 de mayo de 2024

NOTAS

Sin notas adicionales
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Cosas

Con el decreto del Presidente del Consejo de Ministros del 10 de agosto de 2023, emitido de común acuerdo con el Ministro de Trabajo y Políticas Sociales, el Ministro de Empresa y Made in Italy y el Ministro de Economía y Finanzas, se distribuyeron los recursos del Fondo extraordinario para el sector editorial, equivalente a 140 millones para 2023. En particular, el artículo 4, apartado 2, del citado Decreto del Primer Ministro preveía, como medida destinada a promover la estabilidad en el empleo, una contribución a tanto alzado en favor de los empresarios pertenecientes a las empresas de periódicos. y empresas editoriales periódicas, agencias de prensa y emisoras de radio y televisión locales y nacionales, no propiedad del Estado, dentro del límite de 7,5 millones de euros para el año 2023, que constituye el techo de gasto, de conformidad con la normativa vigente relativa a la aplicación de ayudas de minimis. Con posterior decreto del Jefe del Departamento de Información y Publicaciones de 28 de noviembre de 2023, las modalidades de utilización de esta prestación quedaron definidas en el artículo 4.  

¿A quién esta dirigido?

El aporte se reconoce a los empleadores pertenecientes a empresas editoriales de diarios y publicaciones periódicas, agencias de prensa y emisoras de radio y televisión locales y nacionales, no de propiedad del Estado. Los requisitos para el acceso al beneficio son: a) la indicación en el registro mercantil del código de clasificación ATECO vigente y/o primario con las siguientes especificaciones: o para empresas editoras de periódicos: 58.13 (edición de periódicos) o para empresas editoras de publicaciones periódicas: 58.14 (edición de revistas y periódicos); o para agencias de noticias: 63,91 (actividades de agencias de noticias); o para locutores de radio: 60.10 (emisiones de radio); o para emisoras de televisión: 60.20 (actividades de programación y transmisiones televisivas); b) inscripción en el Registro de Operadores de Comunicaciones (ROC), establecido en la Autoridad de Comunicaciones; c) no sujetos a procedimientos de liquidación voluntaria, forzosa, administrativa o judicial. 

¿Qué predice?

La aportación se reconoce en la cantidad de 14.000 euros por cada transformación en contrato de trabajo indefinido, durante el año 2023, de contratos periodísticos de duración determinada o co.co.co. La aportación contribuye a la formación de renta y, por tanto, está sujeta a retención en origen. Las personas físicas que pretendan acceder a la aportación para el año 2023 podrán presentar una solicitud al Departamento desde las 10:00 horas del 23 de abril hasta las 17:00 horas del 23 de mayo de 2024. Cada empresa solicitante podrá enviar una única solicitud relativa a todas las contrataciones realizadas por 31 de diciembre de 2023. La solicitud deberá estar firmada digitalmente por el representante legal de la empresa exclusivamente con firma CAd ES. En caso de error, será posible, durante toda la apertura del mostrador, presentar una nueva solicitud que anule la anterior. Para las modalidades de solicitud y la documentación necesaria para presentar la solicitud de acceso a la prestación, se aplica el citado decreto del Jefe del Departamento de Información y Publicaciones de 28 de noviembre de 2023. Para más detalles sobre la medida, consulte la página dedicada del mismo. Sitio web del Departamento de Información y Publicaciones. Finalmente, cabe señalar que la regla de facilitación NO prevé ningún "gasto permitido", ya que se trata de una contribución a tanto alzado reconocida para cada nuevo contrato; el importe indicado en este portal bajo el epígrafe "Gasto máximo admitido" se refiere a la intensidad de la ayuda máxima concebible prevista por el régimen (techo de ayuda "de minimis"). 

Objetivo – Propósito

Puesta en marcha/Desarrollo de negocio

Formulario – Facilitación

Contribución/Fondo reembolsable

Gasto máximo permitido

300000 €

Costos permitidos

Gastos generales/otros cargos

Beneficio máximo otorgable

300000 €
tipo de tema
Negocio

Dimensión

Gran Empresa, Mediana Empresa, Microempresa, Inclasificable/clasificada, Pequeña Empresa

Sector de actividad

Otros servicios

ATECO

58.13; 58.14; 60.10; 60.20; 63.91;

Regiones

Abruzos, Basílicata, Calabria, Campania, Emilia-Romaña, Friuli-Venecia Julia, Lacio, Liguria, Lombardía, Las Marcas, Molise, Piamonte, Apulia, Cerdeña, Sicilia, Toscana, Trentino-Alto Adigio/Südtirol, Umbría, Valle de Aosta /Vallée d'Aoste, Véneto

Otras características

Decreto del Jefe del Departamento de Información y Publicaciones de 28/11/2023 – art.

Entidad gestora

Presidencia del Consejo de Ministros - Departamento de Información y Publicaciones

Base regulatoria primaria

Decreto del Primer Ministro de 10 de agosto de 2023, que aplica el art. 1, co. 377, de la Ley de 30 de diciembre de 2021, n.234 - Distribución de recursos del fondo extraordinario para intervenciones de apoyo a la edición - año 2023

Medida de implementación

Decreto del Primer Ministro de 10 de agosto de 2023, que aplica el art. 1, co. 377, de la Ley de 30 de diciembre de 2021, n.234 - Distribución de recursos del fondo extraordinario para intervenciones de apoyo a la edición - año 2023

Asignación de incentivos

7500000 €

Sitio de referencia

https://formazioneeditoria.gov.it/media/cvgfog0b/decreto-attuativo-del-fondo-straordinario-del-28-nov-2023.pdf

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