Contribución para inversiones en tecnologías innovadoras realizadas por emisoras de radio y televisión, así como por empresas editoriales de periódicos y publicaciones periódicas y por agencias de noticias.

14 de octubre de 2024

FACILITACIÓN DEL FORMULARIO

Contribución/Fondo reembolsable

REGIONES

Piamonte, Lombardía, Valle de Aosta/Vallée d'Aoste, Liguria, Abruzos, Molise, Basílicata, Calabria, Campania, Apulia, Sicilia, Trentino-Alto Adigio/Südtirol, Véneto, Cerdeña, Toscana, Friuli-Venecia Julia, Emilia- Romaña, Umbría, Marcas, Lacio

SECTOR

Otros servicios

GASTO PERMITIDO

0 €

ESTADO DEL INCENTIVO

CERRADO

FECHA DE APERTURA

FECHA DE CIERRE

28 de octubre de 2024
19 de noviembre de 2024

NOTAS

Sin notas adicionales
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Cosas

Con el decreto del Presidente del Consejo de Ministros del 10 de agosto de 2023, emitido de común acuerdo con el Ministro de Trabajo y Políticas Sociales, el Ministro de Empresa y Made in Italy y el Ministro de Economía y Finanzas, se distribuyeron los recursos del Fondo Extraordinario de Edición para el año 2023; En particular, para apoyar la demanda de información, los artículos 5 y 6 del mencionado Decreto del Primer Ministro han previsto una contribución no reembolsable de un total de 55 millones de euros (de los cuales: 10 millones para el artículo 5 y 45 millones para el artículo 5). para el 'art. 6 del Decreto del Primer Ministro de 10 de agosto de 2023), que constituye un límite de gasto, destinado a fomentar las inversiones destinadas a la innovación tecnológica y la transición digital de las empresas editoriales de periódicos y agencias de noticias (art. 5 del Decreto del Primer Ministro de 10 de agosto de 2023) y en el sector editorial de radio y televisión (artículo 6 del Decreto del Primer Ministro de 10 de agosto de 2023). La aportación está destinada a empresas que hayan realizado inversiones en tecnologías innovadoras para la adaptación tecnológica y modernización de infraestructuras y procesos productivos, encaminadas a mejorar la calidad de los contenidos y su uso por parte de los usuarios. Mediante decreto posterior del Jefe del Departamento de Información y Publicaciones de 4 de julio de 2024, las modalidades de utilización de esta prestación quedaron definidas en los artículos 2 y 3. 

¿A quién esta dirigido?

Pueden beneficiarse de la contribución las empresas editoriales de periódicos y revistas y las agencias de prensa, así como las empresas de radiodifusión y televisión. Para las empresas editoriales de periódicos y publicaciones periódicas y las agencias de prensa (artículo 5, apartado 1, del Decreto del Primer Ministro de 10 de agosto de 2023 y artículo 2, apartado 1, del decreto del Jefe del Departamento de Información y Publicaciones de 4 de julio de 2024) Constituyen requisitos para acceder a la contribución: a) el domicilio social en un Estado de la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo b) la residencia fiscal en Italia o la presencia de un establecimiento permanente en el territorio nacional, al que pueda desarrollarse la actividad comercial; c) la indicación, en el Registro Mercantil, del código de clasificación ATECO como código de actividad principal y/o predominante, con las siguientes especificaciones:i. para empresas editoriales de periódicos: 58,13 (edición de periódicos);ii. para empresas editoriales de publicaciones periódicas: 58,14 (edición de revistas y periódicos);iii. para agencias de noticias: 63.91 (actividades de agencias de noticias); d) inscripción en el Registro de Operadores de Comunicaciones (ROC), establecido en la Autoridad de Comunicaciones; e) cumplimiento regular de obligaciones contributivas y de seguridad social; procedimientos de liquidación administrativa o judicial obligatoria. Para los operadores del sector editorial de radio y televisión (artículo 6, apartado 2, letras a), b) y c), del Decreto del Primer Ministro de 10 de agosto de 2023 y artículo 3, apartado 3, letras a), b) y c ) del decreto del Jefe del Departamento de Información y Edición de 4 de julio de 2024) constituyen requisitos para acceder a la contribución: a) el domicilio social en un Estado de la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo b) la residencia fiscal en Italia; o la presencia de un establecimiento permanente en el territorio nacional, al cual se pueda rastrear la actividad comercial a la que se refieren los beneficios c) la posesión de títulos de autorización válidos, de conformidad con las resoluciones AGCOM 353/11/CONS y 664/09; /CONS para las respectivas áreas de competencia, en el período a que se refieren las medidas a que se refiere esta disposición; d) para las materias a que se refieren las letras a) yb) del apartado 3, la correcta y continua difusión de las marcas asociadas; con los números LCN a que se refiere usted es titular e) para las materias a que se refiere la letra c) del apartado 3, la correcta y continua difusión de los programas y contenidos radiofónicos atribuibles a cuya concesión y/o autorización es usted; propietario f) para las inversiones apoyadas por los consorcios de empresas editoriales a que se refiere la misma letra c) del apartado 3 de este artículo, a través de empresas agente exclusivas, la disposición expresa en el estatuto de la empresa agente que apoyó los gastos; el cumplimiento regular de las obligaciones de cotización y seguridad social; h) la indicación, en el Registro Mercantil, del código de clasificación ATECO con las siguientes especificaciones: i. para locutores de radio: 60.10 (emisiones de radio);ii. para emisoras de televisión: 60.20 (actividades de programación y transmisiones televisivas); i) no estar sujetas a procedimientos de liquidación administrativa o judicial voluntaria, obligatoria. 

¿Qué predice?

El aporte se otorga en forma de reembolso, por un monto igual al 70 por ciento, de los gastos incurridos y documentados para la ejecución de las inversiones realizadas en el año 2023 y declaradas en la solicitud, dentro de los límites de las asignaciones respectivas. Si el total de las contribuciones solicitadas para cada una de las finalidades previstas es superior a los recursos respectivamente disponibles, se realizará una distribución proporcional entre los sujetos derechohabientes, de conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Decreto del Primer Ministro de 10 de agosto de 2023. La contribución contribuye a la formación de la renta y, por tanto, está sujeto a retención en origen. Las empresas editoriales de periódicos, publicaciones periódicas y agencias de prensa que pretendan acceder a la aportación para el año 2023 podrán presentar la solicitud desde el 28 de octubre de 2024 (10.00 horas) hasta el 19 de noviembre de 2024 (17.00 horas), a través del procedimiento disponible en el área reservada en el empresainungiorno. Portal .gov.it, accesible haciendo clic en el enlace "Presidencia del Consejo de Ministros - Departamento de Información y Publicaciones" -> "Contribución extraordinaria para inversiones en tecnologías innovadoras 2023" en el menú "Servicios en línea", previa autenticación a través del Sistema Público de Identidad Digital (SPID), Tarjeta de Servicio Nacional (CNS), Cédula de Identidad Electrónica (CIE). Los operadores del sector editorial de radio y televisión que pretendan acceder a la aportación para el año 2023 podrán presentar la solicitud desde el 28 de octubre de 2024 (a las 10.00 horas) hasta el 19 de noviembre de 2024 (15.00 horas), a través del procedimiento informatizado disponible a través del portal de la Sitio web del Ministerio de Empresa y Made in Italy. Las solicitudes pueden presentarse a través de la plataforma informática accesible en la dirección http://fondoeditoria.mise.gov.it, que se activará próximamente. Para todas las categorías, se espera enviar únicamente una solicitud por empresa solicitante. Para las modalidades de solicitud y la documentación necesaria para presentar la solicitud de acceso a la prestación, se aplica el citado decreto del Jefe del Departamento de Información y Publicaciones de 4 de julio de 2024. Para más detalles sobre la medida, consulte la página dedicada del mismo. sitio web del Departamento de Información y Publicaciones (https://formazioneeditoria.gov.it/it/). 

Objetivo – Propósito

Apoyo a la inversión

Formulario – Facilitación

Contribución/Fondo reembolsable

Gasto máximo permitido

78571432 €

Costos permitidos

Gastos generales/otros cargos

Beneficio máximo otorgable

55000000 €
tipo de tema
Consorcio, Cooperativas/Asociaciones sin fines de lucro, Empresa

Dimensión

Microempresa, Mediana empresa, Gran empresa, Inclasificable/clasificada, Pequeña empresa

Sector de actividad

Otros servicios

ATECO

58.13; 63.91; 58.14; 60.10; 60.20

Regiones

Piamonte, Lombardía, Valle de Aosta/Vallée d'Aoste, Liguria, Abruzos, Molise, Basílicata, Calabria, Campania, Apulia, Sicilia, Trentino-Alto Adigio/Südtirol, Véneto, Cerdeña, Toscana, Friuli-Venecia Julia, Emilia- Romaña, Umbría, Marcas, Lacio

Otras características

Nota a Gasto máximo permitido: Cabe señalar que la regla de facilitación NO prevé ningún "gasto máximo permitido" individual; se ha consignado el importe del gasto, del cual el 70 % corresponde a la dotación máxima prevista para la medida; esta asignación equivale a un total de 55 millones de euros, ya que la ley de facilitación prevé que la contribución se reconozca dentro del límite máximo de 10 millones de euros, lo que constituye un techo de gasto, a las empresas editoriales de diarios y publicaciones periódicas y a las agencias de noticias (según del artículo 5 del Decreto del Primer Ministro de 10 de agosto de 2023) y dentro del límite de 45 millones de euros, lo que constituye un límite de gasto, en favor del sector editorial de radio y televisión (de conformidad con el artículo 6, apartado 1, del Decreto del Primer Ministro Decreto de 10 de agosto de 2023), en ambos casos siempre igual al 70 por ciento de los gastos realizados en el año 2023.

Entidad gestora

Presidencia del Consejo de Ministros

Base regulatoria primaria

Decreto del Primer Ministro (emitido en concierto con el Ministro de Trabajo, el Ministro de Desarrollo Económico y el Ministro de Economía y Finanzas) que implementa el art.1, co.377, de la Ley 30 de diciembre de 2021, n.234 - Distribución de los recursos del Fondo extraordinario para intervenciones de apoyo a la edición.
Base regulatoria secundaria
Decreto del Primer Ministro de 10 de agosto de 2023, que aplica el art. 1, co. 377, de la Ley de 30 de diciembre de 2021, n.234 - Distribución de recursos del fondo extraordinario para intervenciones de apoyo a la edición - año 2023

Medida de implementación

Decreto del Primer Ministro (emitido en concierto con el Ministro de Trabajo, el Ministro de Desarrollo Económico y el Ministro de Economía y Finanzas) que implementa el art.1, co.377, de la Ley 30 de diciembre de 2021, n.234 - Distribución de los recursos del Fondo extraordinario para intervenciones de apoyo a la edición.

Asignación de incentivos

55000000 €

Sitio de referencia

https://www.formazioneeditoria.gov.it/media/u0ijk02e/decreto-attuativo-fondo-straordinario-2023_artt-3-5-6-dpcm-10-agosto-2023_04072024-signed.pdf

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