Contribución para inversiones en tecnologías innovadoras - Año 2022

2 de diciembre de 2023

FACILITACIÓN DEL FORMULARIO

Contribución/Fondo reembolsable

REGIONES

Abruzos, Basílicata, Calabria, Campania, Emilia-Romaña, Friuli-Venecia Julia, Lacio, Liguria, Lombardía, Las Marcas, Molise, Piamonte, Apulia, Cerdeña, Sicilia, Toscana, Trentino-Alto Adigio/Südtirol, Umbría, Valle de Aosta /Vallée d'Aoste, Véneto

SECTOR

--

GASTO PERMITIDO

--

ESTADO DEL INCENTIVO

CERRADO

FECHA DE APERTURA

FECHA DE CIERRE

7 de noviembre de 2023
20 de diciembre de 2023

NOTAS

Sin notas adicionales

Cosas

Contribución para las inversiones en tecnologías innovadoras realizadas, en el año 2022, por emisoras de radio y televisión, por empresas editoriales de periódicos y publicaciones periódicas y por agencias de noticias

¿A quién esta dirigido?

Emisoras de radio y televisión, empresas editoriales de periódicos y publicaciones periódicas y agencias de prensa.

¿Qué predice?

Aportación no reembolsable en forma de reembolso, por un importe igual al 70 por ciento, de los gastos incurridos y documentados para la realización en el año 2022 de inversiones destinadas a la innovación tecnológica y la transición digital en el sector editorial de radio y televisión, de periódicos. y editoriales periódicas y agencias de prensa. La aportación está destinada a empresas que hayan realizado inversiones en tecnologías innovadoras para la adaptación de infraestructuras y procesos productivos, encaminadas a mejorar la calidad de los contenidos y su uso por parte de los usuarios.

Objetivo – Propósito

Apoyo a la inversión

Formulario – Facilitación

Contribución/Fondo reembolsable

Gasto mínimo permitido

--

Gasto máximo permitido

--

Costos permitidos

Gastos generales/otros cargos

Concesión mínima que se puede otorgar

--

Beneficio máximo otorgable

--
tipo de tema
Consorcio, Cooperativas/Asociaciones sin fines de lucro, Empresa

Dimensión

Gran Empresa, Mediana Empresa, Microempresa, Inclasificable/clasificada, Pequeña Empresa

Sector de actividad

--

ATECO

58.13; 58.14; 60.10; 60.20; 63.91;

Regiones

Abruzos, Basílicata, Calabria, Campania, Emilia-Romaña, Friuli-Venecia Julia, Lacio, Liguria, Lombardía, Las Marcas, Molise, Piamonte, Apulia, Cerdeña, Sicilia, Toscana, Trentino-Alto Adigio/Südtirol, Umbría, Valle de Aosta /Vallée d'Aoste, Véneto

Municipios

--

Ámbito territorial especial

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Otras características

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Entidad gestora

Presidencia del Consejo de Ministros - Departamento de Información y Publicaciones

Base regulatoria primaria

Decreto del Primer Ministro (emitido en concierto con el Ministro de Trabajo, el Ministro de Desarrollo Económico y el Ministro de Economía y Finanzas) que implementa el art.1, co.377, de la Ley 30 de diciembre de 2021, n.234 - Distribución de los recursos del Fondo extraordinario para intervenciones de apoyo a la edición.
Base regulatoria secundaria
--

Medida de implementación

Decreto del Primer Ministro (emitido en concierto con el Ministro de Trabajo, el Ministro de Desarrollo Económico y el Ministro de Economía y Finanzas) que implementa el art.1, co.377, de la Ley 30 de diciembre de 2021, n.234 - Distribución de los recursos del Fondo extraordinario para intervenciones de apoyo a la edición.

Referencias Diario Oficial

0 de 10/10/2023

Asignación de incentivos

35000000 €

Sitio de referencia

https://formazioneeditoria.gov.it/media/qhglfw0r/decreto-1292023_disposizioni-attuative-fondo-straordinario-2022_artt-3-e-5-dpcm-28092022.pdf

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