Contribución no reembolsable a favor de pequeñas cervecerías independientes

7 de noviembre de 2023

FACILITACIÓN DEL FORMULARIO

Contribución/Fondo reembolsable

REGIONES

Abruzos, Basílicata, Calabria, Campania, Emilia-Romaña, Friuli-Venecia Julia, Lacio, Liguria, Lombardía, Las Marcas, Molise, Piamonte, Apulia, Cerdeña, Sicilia, Toscana, Trentino-Alto Adigio/Südtirol, Umbría, Valle de Aosta /Vallée d'Aoste, Véneto

SECTOR

Comercio

GASTO PERMITIDO

--

ESTADO DEL INCENTIVO

CERRADO

FECHA DE APERTURA

FECHA DE CIERRE

20 de enero de 2022
18 de febrero de 2022

NOTAS

Sin notas adicionales

Cosas

El incentivo reconoce un aporte no reembolsable a favor de las cervecerías artesanales.

¿A quién esta dirigido?

El beneficio se reconoce a las cervecerías a que se refiere el artículo 2, apartado 4-bis, de la ley de 16 de agosto de 1962, n. 1354, en relación con el volumen global de cerveza tenido en cuenta en el registro de cerveza acondicionada o en el registro anual de almacenes en el año 2020, sobre la base de la declaración sumaria a que se refiere el artículo 8, apartado 2, del decreto de 4 de junio de 2019 , publicado en el Diario Oficial del 14 de junio de 2019, n. 138.

¿Qué predice?

El beneficio se reconoce en forma de contribución a fondo perdido, de conformidad y dentro de los límites del apartado 3.1 de la comunicación de la Comisión Europea de 19 de marzo de 2020, por un importe equivalente a 0,23 euros por cada litro de cerveza de la cantidad total comprada. , respectivamente, en el registro de cerveza acondicionada o en el registro anual de almacenes en el año 2020, sobre la base de la declaración sumaria a que se refiere el artículo 8, apartado 2, del Decreto de 4 de junio de 2019.

Objetivo – Propósito

Apoyo a la inversión

Formulario – Facilitación

Contribución/Fondo reembolsable

Gasto mínimo permitido

--

Gasto máximo permitido

--

Costos permitidos

Gastos generales/otros cargos

Concesión mínima que se puede otorgar

--

Beneficio máximo otorgable

--
tipo de tema
Negocio

Dimensión

Gran Empresa, Mediana Empresa, Microempresa, Pequeña Empresa

Sector de actividad

Comercio

ATECO

11.05;

Regiones

Abruzos, Basílicata, Calabria, Campania, Emilia-Romaña, Friuli-Venecia Julia, Lacio, Liguria, Lombardía, Las Marcas, Molise, Piamonte, Apulia, Cerdeña, Sicilia, Toscana, Trentino-Alto Adigio/Südtirol, Umbría, Valle de Aosta /Vallée d'Aoste, Véneto

Municipios

--

Ámbito territorial especial

--

Otras características

Apoyo empresarial, Empleo, Cerveza, Cervezas

Entidad gestora

Ministerio de Empresa y Made in Italy - Dirección General de Incentivos Empresariales

Base regulatoria primaria

Medidas urgentes relacionadas con la emergencia COVID-19, para las empresas, el trabajo, los jóvenes, la salud y los servicios locales.
Base regulatoria secundaria
--

Medida de implementación

Decreto Directoral MiSE 23 de diciembre de 2021 - Contribución no reembolsable a favor de las cervecerías artesanales

Referencias Diario Oficial

3 del 03/01/2022

Asignación de incentivos

10000000 €

Sitio de referencia

https://www.mimit.gov.it/it/normativa/decreti-direttoriali/decreto-direttoriale-12-gennaio-2022-contributo-a-fondo-perduto-in-favore-dei-birrifici-artigianali-modalita- de-presentación-de-solicitudes

¿Es este el anuncio adecuado para usted?

Averigüemos juntos, complete el formulario y solicite una consulta gratuita