Cosas
El incentivo reconoce un aporte no reembolsable a favor de las cervecerías artesanales.
¿A quién esta dirigido?
El beneficio se reconoce a las cervecerías a que se refiere el artículo 2, apartado 4-bis, de la ley de 16 de agosto de 1962, n. 1354, en relación con el volumen global de cerveza tenido en cuenta en el registro de cerveza acondicionada o en el registro anual de almacenes en el año 2020, sobre la base de la declaración sumaria a que se refiere el artículo 8, apartado 2, del decreto de 4 de junio de 2019 , publicado en el Diario Oficial del 14 de junio de 2019, n. 138.
¿Qué predice?
El beneficio se reconoce en forma de contribución a fondo perdido, de conformidad y dentro de los límites del apartado 3.1 de la comunicación de la Comisión Europea de 19 de marzo de 2020, por un importe equivalente a 0,23 euros por cada litro de cerveza de la cantidad total comprada. , respectivamente, en el registro de cerveza acondicionada o en el registro anual de almacenes en el año 2020, sobre la base de la declaración sumaria a que se refiere el artículo 8, apartado 2, del Decreto de 4 de junio de 2019.