Cosas
Apoyo económico a las empresas que contraten aprendices de conformidad con el art. 43 del Decreto Legislativo 81/2015 (aprendizaje de 1er nivel) como retribución por las actividades de formación interna realizadas.
¿A quién esta dirigido?
Empresas que activan contratos de aprendizaje de 1er nivel destinados a la adquisición de cualificaciones y diplomas profesionales y certificados de especialización técnica superior
¿Qué predice?
La aportación se concede a la empresa en el importe máximo que se especifica a continuación: a) hasta 4.200 € por cada aprendiz y por cada año de carrera en concepto de retribución por las actividades formativas internas realizadas durante el año: esta aportación se abona sobre la base de los controles efectuados por la Región a partir de la documentación mencionada a continuación y sólo podrán pagarse una vez por aprendiz dentro de la misma empresa con referencia a cada año de curso. En el caso de que el estudiante, durante un mismo año formativo, firme múltiples contratos en diferentes empresas, estas tienen derecho a acceder a la aportación según las reglas establecidas. La contribución sigue siendo debida, según la cuantificación final realizada por la Región, incluso en caso de rescisión anticipada del contrato de aprendizaje de primer nivel y en caso de que el aprendiz no obtenga la cualificación definitiva. b) hasta 2.100 € adicionales, referidos al último año del curso y pagaderos en las siguientes condiciones:i. obtención del título por el aprendiz involucrado;ii. continuación con un contrato de trabajo indefinido cualificado o transformación en un contrato de aprendizaje profesionalizador cuando sea posible. Esta cuota de cotización adicional se paga sobre la base de los controles realizados por la Región a partir de la documentación mencionada a continuación, que debe poner de relieve un número de horas de formación interna adicionales a las que contribuyeron a la obtención de la cotización mencionada en la letra a). Esta cotización podrá abonarse una sola vez a la empresa en referencia a un mismo trabajador. Las cotizaciones a que se refieren los puntos a) yb) podrán incrementarse en un 30% si los jóvenes contratados con este tipo de contrato tienen una discapacidad certificada en virtud de la Ley n.º 5 de febrero de 1992. 104. Se entiende que este incremento deberá corresponder a horas adicionales de formación interna impartidas, además de las calculadas para la prestación de las aportaciones normalmente previstas. La contribución se aplica, de conformidad con el artículo 28, párrafo 2, del Decreto Presidencial del 29 de septiembre de 1973, n. 600 (Disposiciones comunes sobre la determinación del impuesto sobre la renta), una retención en origen del 4%.