Cosas
Aportación no reembolsable por gastos de formación incurridos en los tres primeros años de actividad profesional de forma individual, asociada o corporativa. El importe de la aportación global concedida a un mismo beneficiario no podrá exceder del límite máximo de 10.000,00 euros. El importe de la contribución es igual a: - el 90 % de los gastos subvencionables, si en la fecha de presentación de la solicitud de contribución aún no se ha presentado ninguna declaración relativa al volumen de negocios; - el 70 % de los gastos subvencionables, si el el volumen de negocios deducible de la última declaración del IVA presentada o el total de los componentes positivos, deducibles de la última declaración única presentada para las personas físicas, es inferior a 20.000,00 euros - el 50% de los gastos subvencionables, si el volumen de negocios, deducible del último IVA; la declaración presentada o el total de los componentes positivos, que se pueden deducir de la última declaración única de persona física presentada, es de entre 20.000,00 y 40.000,00 euros - el 30% de los gastos subvencionables, si el volumen de negocios, que se puede deducir del último IVA; declaración presentada o el total de los componentes positivos, deducidos de la última declaración de Personas Físicas Únicas presentada, sea superior a 40.000,00 euros. El período de tres años corresponde a los tres primeros años de ejercicio de la actividad profesional de forma individual a partir de la fecha de expedición del certificado de atribución del número de IVA por la Agencia Tributaria territorialmente competente. En el caso de que se haya producido el cambio de código de actividad (ATECO), el inicio del trienio coincide con la fecha del cambio de código de actividad. El cambio deberá referirse a una actividad profesional que no podría haberse ejercido con el código de actividad ya ostentado. La solicitud de aportación deberá presentarse dentro del plazo de tres años, también podrá referirse a más de un curso de formación y podrá presentarse dos veces dentro del plazo de tres años, hasta alcanzar el límite máximo de aportación de 10.000,00 €. La segunda solicitud de contribución sólo podrá presentarse después de que se haya presentado a la oficina el informe relativo a la primera solicitud. Además, la solicitud podrá presentarse dentro de los sesenta días siguientes a la expiración del período de tres años, si se refiere exclusivamente a gastos realizados en los doce meses anteriores a la fecha de la solicitud y realizados en el período de tres años. Las solicitudes de aportación deberán presentarse con impuesto de timbre (16,00 euros) ante la Dirección Central de Trabajo, Formación, Educación y Familia en los formularios disponibles en el sitio web de la Región FVG (ver enlace en esta página en "Enlace Institucional").
¿A quién esta dirigido?
- Profesionales inscritos regularmente en colegios o colegios profesionales. - No profesionales afiliados a asociaciones inscritas en el registro regional previsto en el art. 4 de la LR 13/2004.- No profesionales, titulares de modalidades de seguro de responsabilidad civil por daños causados en el ejercicio de su actividad profesional, inscritos en un colegio profesional incluido, de conformidad con la ley de 14 de enero de 2013, n. 4 (Disposiciones relativas a las profesiones no organizadas), en la lista de colegios profesionales que expiden el certificado de calidad del servicio, publicada por el Ministerio de Empresa y Made in Italy en su sitio web. El solicitante debe: - haber iniciado la actividad profesional durante no más de tres años. años, a partir de la fecha de apertura del número de IVA en forma individual, asociada o corporativa - tener residencia en Friuli Venezia Giulia - tener la sede registrada u operativa en Friuli Venezia Giulia - ejercer una actividad exclusivamente libre y profesional en forma individual, forma asociada o societaria El solicitante no debe ser empleado permanente, titular de una pensión de vejez o antigüedad proporcionada por el INPS u otros fondos públicos o privados, colaboradores de una empresa familiar, artesanos, comerciantes, agricultores directos, propietarios de empresas individuales. , administradores de sociedades o sociedades de capital. Los requisitos deberán ser cumplidos por el beneficiario durante toda la duración del período de cotización, que se inicia desde la fecha de presentación de la solicitud y finaliza el día en que el beneficiario presenta el informe de gastos realizados. Si en la solicitud de cotización se incluyen gastos realizados en los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, el inicio del período de cotización coincidirá con la fecha del primer documento de gastos admitido a cotización.
¿Qué predice?
Son subvencionables los gastos de participación en actividades formativas, relacionadas con la actividad realizada, encaminadas a reforzar y actualizar los niveles de competencias y habilidades individuales. El curso de formación deberá: - ser realizado por organismos de formación acreditados, organismos o estructuras públicas y privadas, colegios profesionales, academias, escuelas o universidades - comenzar en una fecha comprendida entre la fecha de inicio de la actividad y la finalización del período de tres años - finalizar, no más allá de los 12 meses siguientes a la finalización del período de tres años, con la expedición de un título o de un certificado expedido por el organismo proveedor que acredite las competencias adquiridas en la formación. Quedan excluidos los cursos realizados a distancia. Tipos de gastos elegibles para la contribución: – gastos de inscripción para asistir a la formación - compra de textos relacionados con la formación - primas y gastos de investigación para la obtención de garantías, en forma de fianzas, emitidas en interés del profesional beneficiario por bancos o Las instituciones de seguros del curso se encuentran al menos a 100 km de la residencia del solicitante. También son elegibles: - gastos de viaje (máximo 3 viajes de ida y vuelta en avión, tren o autobús) - gastos de manutención adicionales, calculados con referencia al país extranjero donde se encuentra el curso. se realiza el curso (Anexo A del DP Reg 102/Pres./2017) y la duración del curso de formación.