Aportes a los municipios del interior del fondo de apoyo a actividades económicas, artesanales y comerciales - Municipio de Piuro

31 de mayo de 2024

FACILITACIÓN DEL FORMULARIO

Contribución/Fondo reembolsable

REGIONES

Lombardía

SECTOR

Agroalimentación, Otros servicios, Artesanía, Comercio, Muebles, Madera y Papel, Restauración

GASTO PERMITIDO

0 €

ESTADO DEL INCENTIVO

ACTIVO

FECHA DE APERTURA

FECHA DE CIERRE

1 de enero de 2020
31 de diciembre de 2025

NOTAS

Sin notas adicionales

Cosas

Con este anuncio, el Municipio de Piuro pretende apoyar las actividades económicas comerciales y artesanales, micro pequeñas empresas inscritas en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio para el año 2021, definiendo las modalidades de acceso, los plazos, la declaración de aportes y estableciendo las criterios y condiciones para la concesión de contribuciones no reembolsables. El municipio de Piuro, de conformidad con las disposiciones ministeriales, pretende apoyar lo dispuesto en el Diario Oficial n. 302 de 4 de diciembre de 2020, disponiendo que las intervenciones a que se refiere este Aviso pueden tener como objetivo apoyar actividades económicas ubicadas en el territorio municipal. .

¿A quién esta dirigido?

Beneficiarios de la contribución a las empresas que realizan actividades comerciales (artículo 39 del Decreto Legislativo del 31 de marzo de 1998, n. 112, art 39) o que suministran alimentos y bebidas al público, empresas artesanales y empresas que realizan actividades de producción de productos típicos locales participantes para el de. CO. municipal. Los empresarios agrícolas tienen derecho a la contribución, sin perjuicio de los requisitos establecidos en el artículo 4 del Decreto del Primer Ministro, pueden ser beneficiarios de contribuciones exclusivamente para la realización de actividades comerciales relacionadas con la actividad agrícola, o de gastos destinados a la venta de sus propios productos.  

¿Qué predice?

Las acciones de apoyo económico cubren las aportaciones perdidas hasta un máximo del 80%. Son elegibles las siguientes intervenciones: a) tarifas por consumo de energía; b) innovación tecnológica inducida por la digitalización de los procesos de marketing en línea y ventas remotas; c) iniciativas que faciliten la reestructuración, modernización y expansión a través de la innovación de productos y procesos de actividades económicas; iniciativas de innovación, renovación de equipos instrumentales y mobiliario para la compra de maquinaria, sistemas, mobiliario y equipos diversos, incluidas las obras de albañilería e instalaciones necesarias para la instalación y conexión de la maquinaria y nuevos sistemas productivos adquiridos. La aportación prevista, para las solicitudes admitidas y financiadas, partirá de un mínimo del 50% y podrá alcanzar un máximo del 80% del gasto total subvencionable neto de IVA. El importe máximo de la aportación, neto de IVA, se fija en 3.500,00 €. La inversión/gasto mínimo, neto de IVA, se fija en 1.000,00 €. 

Objetivo – Propósito

Apoyo a la inversión

Formulario – Facilitación

Contribución/Fondo reembolsable

Gasto mínimo permitido

0 €

Gasto máximo permitido

20000 €

Costos permitidos

Planta/Maquinaria/Equipo, Gastos Generales/otros cargos

Concesión mínima que se puede otorgar

0 €

Beneficio máximo otorgable

3500 €
tipo de tema
Negocio

Dimensión

Microempresa, Pequeña Empresa

Sector de actividad

Agroalimentación, Otros servicios, Artesanía, Comercio, Muebles, Madera y Papel, Restauración

ATECO

10.00; 10.10; 10.11; 10.12; 10.13; 10.20; 10.30; 10.31; 10.32; 10.39; 10.40; 10.41; 10.42; 10.50; 10.51; 10.52; 10.60; 10.61; 10.62; 10.70; 10.71; 10.72; 10.73; 10.80; 10.81; 10.82; 10.83; 10.84; 10.85; 10.86; 10.89; 10.90; 10.91; 10.92; 11.00; 11.01; 11.02; 11.03; 11.04; 11.05; 11.06; 11.07; 23.00; 23.10; 23.11; 23.12; 23.13; 23.14; 23.19; 23.20; 23.30; 23.31; 23.32; 23.40; 23.41; 23.42; 23.43; 23.44; 23.49; 23.50; 23.51; 23.52; 23.60; 23.61; 23.62; 23.63; 23.64; 23.65; 23.69; 23.70; 23.90; 23.91; 23.99; 31.00; 31.01; 31.02; 31.03; 31.09; 45.00; 45.10; 45.11; 45.19; 45.20; 45.30; 45.31; 45.32; 45.40; 47.00; 47.10; 47.11; 47.19; 47.20; 47.21; 47.22; 47.23; 47.24; 47.25; 47.26; 47.29; 47.30; 47.40; 47.41; 47.42; 47.43; 47.50; 47.51; 47.52; 47.53; 47.54; 47.59; 47.60; 47.61; 47.62; 47.63; 47.64; 47.65; 47.70; 47.71; 47.72; 47.73; 47.74; 47.75; 47.76; 47.77; 47.78; 47.79; 47.80; 47.81; 47.82; 47.89; 47.90; 47.91; 47.99; 56.00; 56.10; 56.20; 56.21; 56.29; 56.30;

Regiones

Lombardía

Municipios

Piuro

Ámbito territorial especial

--

Otras características

--

Entidad gestora

Municipio de Piuro

Base regulatoria primaria

Distribución, plazos, modalidades de acceso y presentación de informes de los aportes a los municipios de las zonas internas, del Fondo de apoyo a actividades económicas, artesanales y comerciales para cada uno de los años de 2020 a 2022.
Base regulatoria secundaria
--

Medida de implementación

Distribución, plazos, modalidades de acceso y presentación de aportes a los Municipios de las áreas internas del Fondo para apoyar actividades económicas, artesanales y comerciales de 2020 a 2022

Referencias Diario Oficial

--

Asignación de incentivos

84550 €

Sitio de referencia

https://www.comune.piuro.so.it/c014050/zf/index.php/trasparenza/index/index

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