Cosas
La Cámara de Comercio de Ferrara y Rávena (en adelante, la Cámara de Comercio) tiene la intención de apoyar iniciativas de promoción cuya implementación sea reconocida como un factor de desarrollo y atractivo para el sistema socioeconómico local. El apoyo de la Cámara de Comercio está asegurado, en forma de contribuciones destinadas a la competitividad de las empresas y al atractivo del territorio, que tendrán lugar en el territorio de las provincias de Ferrara y Rávena, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de enero de 2024. de diciembre de 2024, de conformidad con el "Reglamento para el otorgamiento de contribuciones, subsidios, ayudas financieras y atribución de ventajas económicas de conformidad con el artículo 12 de la ley núm. 241/1990, y modificaciones posteriores”, aprobada con resolución del Consejo de la Cámara de Comercio núm. 10 de 10 de mayo de 2024, en adelante el “Reglamento General”. Los recursos destinados a la intervención ascienden a 100.000,00 euros.
¿A quién esta dirigido?
Son elegibles para los beneficios a que se refiere esta convocatoria: A) las entidades públicas y de derecho público; B) las entidades y organizaciones privadas con amplios intereses en el sistema empresarial y profesional o en componentes de la sociedad civil, que no tengan por objeto la distribución de cualquier beneficio para los miembros, tales como, a título de ejemplo: consorcios o empresas consorciadas, asociaciones destinadas a valorizar el territorio o sus áreas particulares, fundaciones y asociaciones culturales, etc.; c) organismos, organizaciones y sujetos diversos en cuya administración y administración; /o control en que participe la Cámara de Comercio; D) entidades/entidades de derecho privado que para la iniciativa o proyecto específico no persigan fines de lucro o explotación empresarial directa, sino que actúen para perseguir el desarrollo económico del territorio.
¿Qué predice?
La medida prevé el desembolso de una contribución no reembolsable para los gastos incurridos y facturados en el período comprendido entre el 1 de enero de 2024 y hasta la fecha límite de presentación del informe final. Las facturas deberán pagarse en la fecha de presentación del informe, cuyo plazo se fija el 31 de marzo de 2025. El importe de la cofinanciación no podrá exceder el 50% de los gastos presupuestados y subvencionables netos del IVA (si es deducible), hasta un máximo de 8.000,00 euros. Para tener derecho a la aportación, el total de gastos, neto de IVA (si es deducible), no debe ser inferior a 10.000,00 euros. El apoyo financiero podrá concederse exclusivamente a iniciativas, proyectos y actividades caracterizados por su especificidad o singularidad y que constituyan factores de atracción, cualificación y fortalecimiento del sistema económico local y del territorio.