Cosas
Apoyo a las actividades económicas, artesanales y comerciales para el desarrollo de las zonas interiores también tras la crisis económica provocada por la pandemia de COVID-19, de conformidad con el Decreto del Presidente del Consejo de Ministros de 24 de septiembre de 2020 que contiene "Asignación, condiciones, modalidades de acceso y reporte de aportes a los municipios de las zonas internas, provenientes del Fondo de apoyo a actividades económicas, artesanales y comerciales para cada uno de los años 2020 a 2022”, publicado en el Diario Oficial Serie General nro. 302 del 12.04.2020.
¿A quién esta dirigido?
Podrán solicitar acceso al aporte los operadores económicos que cumplan con los siguientes requisitos: • estar calificados como pequeña o microempresa que realice actividades económicas, artesanales y comerciales independientemente de su forma jurídica. Los empresarios agrícolas, sin perjuicio de los requisitos establecidos en el artículo 4 del Decreto del Primer Ministro, podrán ser beneficiarios de contribuciones para la realización de actividades comerciales relacionadas con la actividad agrícola • tener su sede operativa o domicilio social en el territorio del municipio de Atzara; en la fecha de publicación del aviso; • estar registrado regularmente en la Cámara de Comercio competente en el territorio, que indique la fecha de constitución y el inicio de la actividad; • estar en conformidad con las disposiciones sobre seguridad social y seguridad social y con los pagos de contribuciones; , así como del cumplimiento de las disposiciones relativas a la seguridad y salud de los trabajadores. En caso de incumplimiento de las aportaciones derivadas del DURC, no quedará excluida la participación en el concurso y el Ayuntamiento de Atzara retendrá el importe correspondiente al incumplimiento para el posterior pago directo a los organismos competentes en materia de seguridad social y seguros. • no encontrarse en estado de crisis o haber sido admitido en procedimientos de quiebra, liquidación administrativa forzosa, liquidación voluntaria, concurso de acreedores o en cualquier otro procedimiento de insolvencia previsto por la ley de quiebras y otras leyes especiales, ni tener procedimientos en curso para; la declaración de una de estas situaciones; • no haber denunciado condenas penales y no haber sido objeto de medidas relativas a la aplicación de medidas preventivas, decisiones civiles y medidas administrativas registradas en el expediente penal de conformidad con la legislación vigente; • no haber sido culpable gravemente; declaraciones falsas en el suministro de información a la Administración pública y que no se les ha pronunciado condena alguna, con sentencia firme, por cualquier delito que determine la incapacidad de negociar con la Autoridad Palestina; • haber suspendido total o parcialmente su actividad tras las siguientes intervenciones legislativas; : Decreto del Primer Ministro de 24 de octubre de 2020, 3 de noviembre de 2020, 3 de diciembre de 2020, DL 18 de diciembre de 2020, n. 172, DL 14 de enero de 2021, DPCM 2 de marzo de 2021, DL 22 de abril de 2021, DL 18 de mayo de 2021. Este cierre estará sujeto a autodeclaración y a controles posteriores para verificar su veracidad.
¿Qué predice?
La contribución se pagará a los solicitantes en un importe correspondiente a la puntuación asignada según los criterios establecidos en el anexo B de la convocatoria. El importe de la aportación pagada se considerará bruto de la retención en origen del 4%, de conformidad con el art. 28, párrafo 2, del Decreto Presidencial 600/1973. La empresa solicitante podrá presentar una solicitud para la concesión de los incentivos a que se refiere esta convocatoria incluso si se beneficia de otras financiaciones o aportaciones públicas (proporcionadas por la Provincia, Región, etc.) de conformidad con lo dispuesto en el art. 5 del aviso.