Cosas
La convocatoria incluye una aportación no reembolsable prevista en el art. 1, párrafo 1, del decreto legislativo de 27 de enero de 2022, n. 4 que consiste en el reconocimiento, por parte de la Agencia Tributaria, de una suma de dinero, a favor de los sujetos cuyo negocio fue cerrado como consecuencia de las medidas de prevención para evitar la propagación de la epidemia "Covid-19".
¿A quién esta dirigido?
La convocatoria está dirigida a todos los sujetos que realizan principalmente la actividad identificada por el código ATECO 2007 “93.29.10 – Discotecas, salones de baile, centros nocturnos y similares”. La contribución se debe a sujetos para los cuales: - el número de IVA debe haber sido activado antes del 27 de enero de 2022; – la actividad principal realizada el 27 de enero de 2022 y comunicada con el formulario AA7/AA9 a la Agencia Tributaria está identificada con el código Ateco 2007 “93.29.10 – Discotecas, salones de baile, centros nocturnos y similares”
¿Qué predice?
El anuncio prevé la provisión de una contribución no reembolsable.