Cosas
El Municipio de Vernante, con el fin de fortalecer el sistema económico local y restaurar la competitividad del territorio, reconoce el apoyo económico a las actividades empresariales existentes y de nueva creación, dentro de los fondos puestos a disposición por las disposiciones del Decreto del Primer Ministro de las Áreas Internas, que ha establecido un financiamiento a tres años, para la implementación de acciones de apoyo económico a favor de las pequeñas y microempresas. Esta dotación debe utilizarse para regenerar los territorios y hacerlos más competitivos, más fuertes, reduciendo desigualdades y costes extra estructurales para ser palanca de desarrollo, tanto a través de las empresas existentes como de las de nueva creación.
¿A quién esta dirigido?
Pueden beneficiarse del aporte no reembolsable las pequeñas y micro empresas comerciales y artesanales con sede operativa en el Municipio de Vernante, identificadas de la siguiente manera: a) Regularmente constituidas e inscritas en el registro mercantil de la Cámara de Comercio territorialmente competente en la fecha de presentación de la solicitud de contribución; b) No encontrarse en estado de liquidación o quiebra y no estar sujeto a procedimientos de concurso o concurso de acreedores; c) Estar al corriente de pago de los impuestos y tarifas municipales de años anteriores y del año en curso, en su caso; d) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones contributivas, previsionales y asistenciales de conformidad con las disposiciones legislativas vigentes, en su caso.
¿Qué predice?
El aporte de emergencia no reembolsable a que se refiere este anuncio puede ser solicitado por las pequeñas y micro empresas comerciales y artesanales que operan en el Municipio de Vernante: a) que abrieron sus negocios a partir del 1 de enero de 2022 y hasta el 31/12/2022, incluida la apertura de una nueva unidad local; b) que en el mismo período hayan incurrido en gastos de reestructuración, modernización, ampliación también para innovación de productos y/o procesos de actividades artesanales y comerciales, incluyendo la compra de maquinaria, sistemas, mobiliario y equipos diversos y la obras asociadas de albañilería e ingeniería de plantas. El importe de la aportación no reembolsable será el siguiente: a) Hasta 2.000,00 € para los nuevos negocios o nuevas aperturas de unidades locales a que se refiere la letra a) del párrafo anterior b) Hasta 1.000,00 € para los gastos de reestructuración a que se refiere el apartado anterior; letra b) del párrafo anterior. Las aportaciones definidas en esta convocatoria son alternativas entre sí y no acumulables. La administración municipal se reserva el derecho de volver a determinar el monto de las contribuciones establecidas en los puntos a) y b) en caso de aumento de la disponibilidad financiera. Los aportes a que se refiere este anuncio están sujetos a una retención en origen del 4% IR PE. F. – IRES (artículo 28, apartado 2, Decreto Presidencial 600/1973), sin perjuicio de los motivos de exención específicamente previstos por la ley, que deberán declararse en el formulario de solicitud.