Cosas
Convocatoria de aportes a empresas.
¿A quién esta dirigido?
El aviso está dirigido a empresas que reúnan los siguientes requisitos mínimos obligatorios: 1) realizar venta directa al por menor de bienes, según lo definido en el art. 4, c. 1, carta. b) y el art. 27, c. 1, carta. a) del Decreto Legislativo 31/3/98, n. 114 y sean negocios de barrio conforme a la letra d) del mismo párrafo y artículo; no deberán estar incluidos en la lista, para los efectos de la licitación regional a que se refiere el DD n. 340/A2009B/2022 de 13/12/2022, comercios de barrio incluidos en Centros Comerciales; 2) realizar la actividad de servir alimentos y bebidas al público, según LR núm. 38 de 29/12/2006 que contiene “Reglamento para el ejercicio de la actividad de suministro de alimentos y bebidas”; 3) actividades de reventa de periódicos y revistas únicamente para los tipos de gastos previstos para otras actividades comerciales.
¿Qué predice?
Aportación no reembolsable hasta el 90%