Cosas
contribuciones no reembolsables a empresas artesanales piamontesas para la participación en ferias nacionales e internacionales que tengan lugar en Italia. La feria de participación en la que se solicita la aportación autonómica deberá estar incluida entre las indicadas en el anexo 2 de la convocatoria y deberá tener lugar entre el sexagésimo día siguiente a la presentación de la solicitud y el 31 de diciembre de 2024.
¿A quién esta dirigido?
Empresas artesanales, inscritas en el Registro Mercantil que, en el momento de la presentación de la solicitud y del desembolso de la contribución, cumplan los siguientes requisitos: a) estar debidamente constituidas e inscritas en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio competente en el territorio del Piamonte , con sede operativa activa en Piamonte; b) poseer la anotación de la calificación de empresa artesanal registrada en el Registro de Empresas de la Cámara de Comercio; c) no haber cometido delitos para los cuales se aplica la sanción de inhabilitación a que se refiere el art. 9, apartado 2, letra. d) del Decreto Legislativo 231/2001, que conlleva la exclusión de prestaciones, financiaciones, aportaciones o subvenciones y la posible revocación de las ya concedidas d) no estar sometido a procedimiento de insolvencia y no encontrarse en estado de quiebra, de liquidación, incluso; administración voluntaria, controlada, convenio con acreedores o en cualquier otra situación equivalente según la legislación vigente e) estar al corriente de cotizaciones y pagos de seguridad social (DURC f) realizar la actividad principal (código ATECO 2007) en todos los sectores; admitidas por el reglamento "De minimis" y por tanto no incluidas en las actividades económicas excluidas o admitidas con limitaciones basadas en el Reglamento (UE) n. 2023/2831, de 13 de diciembre de 2023, "De minimis";g) no haber solicitado/recibido otras contribuciones para los mismos gastos subvencionables a que se refiere este anuncio, respetando el límite máximo de ayudas "de minimis" que una sola empresa puede recibir en los tres -año correspondiente a 300.000,00 €; Se prohíbe la acumulación con otras ayudas públicas (en régimen de minimis y/o no notificadas a la Unión Europea) concedidas para los mismos costes subvencionables o con ayudas estatales relativas a la misma medida que, sumadas a la contribución concedida, supera el tope establecido.
¿Qué predice?
Concesión de una aportación a fondo perdido de entre 2.000 y 5.000 euros para cubrir los gastos ocasionados por la participación en la feria. Sólo se permite la participación como expositor directo, propietario del área de exposición, en presencia. La empresa beneficiaria del aporte tiene la obligación de acreditar la concesión exhibiendo comunicación adecuada en el stand de exposición, bajo pena de revocación del aporte otorgado. El aporte deberá referirse a gastos propios del stand consistentes en: cuota de inscripción, área de exposición (stand), montaje. La aportación cubre el importe de las facturas de la organización ferial (depósito y saldo) y de cualquier instalador externo autorizado por la organización ferial, neto de IVA y otros impuestos y derechos. Todos los gastos deberán realizarse después de la presentación de la solicitud y los documentos contables deberán incluir el código CUP, de lo contrario serán inadmisibles. Los gastos realizados deberán indicarse en el contrato firmado con la organización de la feria y deberán informarse en la solicitud.