Cosas
Convocatoria pública de aportes no reembolsables para el apoyo a las actividades comerciales y artesanales que operan en el Municipio de Bobbio (Anualidad 22).
¿A quién esta dirigido?
Los beneficiarios de este Aviso son las pequeñas y micro empresas que: a) realicen, a la fecha de presentación de la solicitud, actividades económicas en el ámbito comercial y artesanal (inscritas en el registro de empresas artesanales) a través de una unidad operativa (local unidad) ubicada en el territorio del Municipio de Bobbio o emprender nuevas actividades económicas en el territorio municipal, entendiéndose por nuevas actividades aquellas activadas en el año 2020 y en funcionamiento en el año de desembolso de la contribución - empresarios agrícolas que realicen actividades de a actividades comerciales vinculadas a la actividad agrícola, de conformidad con lo dispuesto en el art. 2135 del Código Civil; b) estén debidamente constituidas e inscritas en el Registro Mercantil o, en el caso de empresas artesanales, en el Registro de empresas artesanales y se encuentren activas en el momento de la presentación de la solicitud; c) no se encuentren en estado de liquidación o quiebra y no estén sujetos a procedimientos de quiebra o de convenio preventivo; d) se encuentran en cumplimiento de sus obligaciones de aportes certificadas por el DURC; e) no son deudores al Municipio de Bobbio de ningún impuesto, tasa, multa o suma de dinero por ningún motivo.
¿Qué predice?
Las acciones de apoyo económico a que se refiere la presente Comunicación podrán incluir las siguientes iniciativas financiables: – relanzamiento y redesarrollo de actividades existentes (a través de iniciativas de reestructuración, modernización y expansión para la innovación de productos y procesos de actividades artesanales y comerciales, incluidas las innovaciones tecnológicas inducidas por la digitalización de procesos de marketing online y venta a distancia); – compra de maquinaria, sistemas, mobiliario y equipos diversos, inversiones intangibles, obras de albañilería y de instalaciones necesarias para la instalación y conexión de las maquinarias y nuevas plantas de producción adquiridas; – adaptación estructural, organizativa y funcional de la actividad a las nuevas necesidades de seguridad y protección de la comunidad y de los consumidores individuales tras la emergencia Covid19 (protección de los trabajadores, distanciamiento social dentro y fuera de las estructuras). Las siguientes intervenciones son elegibles: a. Gastos de capital: – obras de construcción privadas (renovación, modernización de locales, trabajos de fachadas y exteriores, etc.), en propiedades relacionadas con actividades comerciales o artesanales; – instalación o modernización de sistemas; – mobiliario y estructuras temporales; – maquinaria, equipo y aparatos, incluidos los costos de instalación estrechamente relacionados; -vehículos destinados a la entrega a domicilio o a la prestación de servicios comunes; – sustitución de vehículos relacionados con la actividad de la empresa; – compra de hardware y software de gestión y/o creación de sitios web, comercio electrónico, etc.