Cosas
Las medidas adoptadas favorecen a las empresas locales, en forma de contribuciones no reembolsables, con especial atención a las actividades más castigadas por la emergencia del Covid-19 (Dpcm de 24 de septiembre de 2020).
¿A quién esta dirigido?
Pueden presentar una solicitud y acceder a la contribución: - que tengan la definición de pequeña y microempresa, según la normativa de la UE, aplicada en Italia con el Decreto Ministerial del 18 de abril de 2005 - que realicen actividades en el sector artesanal y comercial; tener sede operativa en el Municipio de Sant'Agata Feltria (en el caso de actividades comerciales en un área pública, sólo se requiere el domicilio social en el Municipio de Sant'Agata Feltria - debidamente establecido e inscrito en el registro mercantil); activo tanto en la fecha de vencimiento del aviso como en la fecha de pago de la contribución, así como continuar su actividad durante al menos seis meses a partir de la fecha de pago, bajo pena de revocación total de la contribución misma - que no lo sean; en estado de liquidación o quiebra y no sujetos a quiebra y concurso de acreedores - que no hayan recibido durante el mismo año, a raíz de la emergencia Covid-19, otras contribuciones o subvenciones de la Administración Municipal de Sant'Agata Feltria, con a excepción de la reducción de la tarifa de residuos (Tari) y de la exención/reducción de la tasa por la ocupación de terrenos públicos (ex Tosap) - que no tengan condenas penales y no sean beneficiarios de disposiciones relativas a la aplicación de las mismas; medidas de prevención - que no hayan cometido faltas graves de declaración falsa en la prestación de información a la Administración Pública y por las que no se les haya pronunciado condena, con sentencia firme, por cualquier delito que determine la imposibilidad de contratar con la Administración Pública; - empresas agrícolas, sin perjuicio de los requisitos mencionados en los puntos anteriores, exclusivamente para realizar actividades comerciales relacionadas con la actividad agrícola - en posesión de un Documento Único de Regularidad de Contribución válido - respetando los límites impuestos por la (UE); Reglamento n. 1407/2013 De Minimis y no haberse beneficiado de ayudas en virtud del art. 54 y siguientes del Decreto Legislativo 34/2020 por un importe superior a 800.000,00 euros (límite máximo general), incluida la subvención solicitada al Municipio - que han registrado una disminución de la facturación en 2021 respecto a 2019 (período de referencia 01/01/2021-); 31/12/2021 en comparación con 01/01/2019-31/12/2019) Quedan EXCLUIDOS de participar en esta convocatoria: - quien no posea ni siquiera uno de los requisitos anteriores - las siguientes categorías económicas/productivas; : - actividades financieras y de seguros - empresas agrícolas, sin perjuicio de lo anterior - empresas de extracción de minerales de canteras y minas - industrias del tabaco - actividades vinculadas al refinado de petróleo - comercio al por mayor e intermediarios comerciales (todas las actividades incluidas en la división Ateco 46) - farmacias - plantas de combustible - actividades postales y de mensajería - telecomunicaciones - actividades inmobiliarias - despachos de abogados y contables - actividades profesionales, científicas y técnicas - actividades de gestión y consultoría de gestión - agencias del sector publicidad y estudios de mercado - agencias de empleo y cualquier otro personal actividad de investigación, selección y suministro - vigilancia e investigación - consultorios médicos y odontológicos - centros residenciales para personas mayores y discapacitadas - salas de juego, compra de oro, centros de llamadas y puntos de Internet - actividades recreativas o culturales y asociaciones deportivas - actividades relacionadas con loterías y apuestas - silvicultura y otras actividades forestales, incluidas las de aprovechamiento de superficies forestales - sujetos que ya han recibido para el mismo año, tras la emergencia del Covid-19, otras contribuciones o subvenciones de la Administración Municipal de Sant'Agata Feltria, con la excepción de la reducción de la tarifa de residuos (Tari) y la exención/reducción de la tasa por la ocupación de terrenos públicos (antes Tosap);
¿Qué predice?
La aportación global se abonará hasta un máximo de 3.000,00 euros por cada empresa solicitante. La contribución se pagará a las empresas en función de la atribución de una puntuación y la elaboración de un ranking, según los siguientes criterios: - Pérdida de facturación: a) empresas que registraron una contracción de la facturación inferior al 20% en 2021 respecto a 2019 se le asignará un punto por cada punto porcentual de pérdida, por lo tanto, hasta un máximo de 19,9 puntos. La solicitud deberá ser recibida antes de las 13 horas del sábado 4 de noviembre de 2023 (bajo pena de exclusión) vía correo electrónico certificado (PEC), a la siguiente dirección; dirección: comunesantagatafeltria@legalmail.it indicando en el asunto del PEC las palabras "SOLICITUD DE APORTE NO REEMBOLSABLE PARA APOYO A ACTIVIDADES ECONÓMICAS. ANUALIDAD 2021”. No se permiten otras formas de presentar la solicitud de contribución b) se asignará a las empresas que hayan registrado una contracción de la facturación superior o igual al 20% en 2021 respecto a 2019, además de la puntuación máxima a que se refiere el inciso a). , un punto y medio por cada punto porcentual de pérdida superior o igual al 20% (por ejemplo: la empresa A con una reducción de facturación del 15,6% obtendrá 15,6 puntos; la empresa B con una reducción de facturación del 32,4% obtendrá 19,9; +12, 5×1,5=38,65 puntos) - utilización del local donde se desarrolla la actividad a título oneroso o alquiler del local, préstamo hipotecario concertado con la compra del inmueble instrumental para el ejercicio de la actividad económica por de la persona que solicita el aporte; Puntos +4- uso gratuito del local donde se desarrolla la actividad (por ejemplo: propiedad, préstamo, etc.); Puntos +1- emprendimiento femenino y/o juvenil (representante legal del género femenino y/o edad del representante legal menor de 40 años) en la fecha de presentación de la solicitud de aporte; Puntos +1 - número de empleados, contratados regularmente, asignados a la unidad operativa; de 1 a 3 empleados Puntos +3 – de 4 a 6 empleados Puntos +5 – Más de 7 empleados Puntos +7- habiendo aprovechado la opción concedida por el Decreto Legislativo 19/05/2020, n. 34, para beneficiarse de la ampliación de terrenos públicos gratuitos para empresas públicas; Puntos -1