Cosas
El aviso prevé el otorgamiento de contribuciones a actividades económicas para cubrir los gastos de gestión del año 2022 del Fondo de apoyo a actividades económicas, artesanales y comerciales, a que se refiere el art. 1 co. Ley 65 ter de 27 de diciembre de 2017, n. 205.
¿A quién esta dirigido?
1. Podrán ser beneficiarias de la intervención las empresas que, independientemente de su forma jurídica, cumplan todos los requisitos siguientes: a) calificar como microempresa o pequeña empresa, según el decreto 1 del Ministerio de Desarrollo Económico de 18 de abril de 2005;b ) realizar, en la fecha de presentación de la solicitud y a través de una o más unidades operativas (unidades locales) ubicadas en el territorio del Municipio de Storo, una actividad comercial, en los sectores correspondientes a los códigos ATECO informados en el Anexo B, o una actividad artesanal, que entre dentro de los requisitos de la Ley Marco de artesanía, Ley del 8 de agosto de 1985, n. 443;c) estén debidamente constituidas e inscritas en el Registro Mercantil y se encuentren activas en el momento de la presentación de la solicitud, o se encuentren en proceso de constitución, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5;d) no se encuentren en estado de liquidación o quiebra, o no están sujetos a procedimientos de quiebra o de concurso preventivo y cumplen con la legislación Durc e) tienen un número de IVA f) son capaces de cumplir con la legislación sobre ayudas estatales (ver artículo 4 de este aviso); ).g) están cumpliendo al 31/12/2021 con todos los pagos (incluidos los anteriores) de carácter tributario y no tributario adeudados al Municipio de Storo (imis, acueducto, alcantarillado, depuración, canon único de propiedad por ocupaciones y publicidad, sanciones por infracción de normas municipales y disposiciones municipales). No se considera en situación deudora quien haya tenido acceso a los trámites de cuotas y se encuentre al corriente de pago; h) haber registrado a 31.12.2022 una reducción de la facturación igual o superior al 10% respecto al 31.12.2019.2. Para las empresas que realicen actividades comerciales, el ejercicio, con carácter principal o secundario, de una actividad entre las correspondientes a los códigos ATECO a que se refiere el Anexo B, deberá constar en el certificado de empresa, que podrá extraerse del Registro Mercantil. 3. Para las empresas artesanales, será condición necesaria para acceder a la aportación estar inscritas en la sección I del Registro de empresas artesanales, que lleva la Cámara de Comercio. 4. Los empresarios agrícolas que cumplan los requisitos previstos en el apartado 1, letras a), c), d), e), f), g) y h) y realicen, en el territorio del municipio de Storo, actividad comercial, de conformidad con el art. 4 Decreto legislativo de 18 de mayo de 2001, n. 228.
¿Qué predice?
2. Constituyen gastos de gestión restituibles los desembolsos realizados desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022 para cubrir las siguientes partidas de costos: 1. alquileres de bienes raíces2. Servicios públicos/energía/teléfono/calefacción;3. alquiler de equipos para la realización de actividades ordinarias;4. limpieza y desinfección de los locales;5. Gastos de los empleados6. Gastos de mantenimiento de la contabilidad de la empresa7. gastos de seguridad de la empresa El importe total de los fondos puestos a disposición es igual a 46.650,00 euros de los fondos asignados al Municipio por el Decreto del Primer Ministro del 24 de septiembre de 2020 para el año 2022. Para las empresas que hayan registrado a 31.12.2022 una reducción en Volumen de negocios igual o superior al 10% respecto al 31.12.2019, el tipo de contribución respecto al gasto admitido es igual a un porcentaje de los gastos de gestión reconocibles graduados según el porcentaje de la pérdida de volumen de negocios sufrida por la empresa a partir del 31.12.2019. 31.12.2022 en comparación con el 31.12.2019. El importe máximo de aportación por empresa se establece, una vez cumplidas las limitaciones relativas a las ayudas estatales, en 4.000,00 euros. Los gastos por los que se solicita compensación total o parcial deberán documentarse mediante facturas ordinarias (u otros documentos con valor probatorio equivalente, si se dan las condiciones) dirigidas al beneficiario y debidamente justificadas. No son subvencionables las autofacturas ni las devoluciones del IVA pagado por los costes de gestión incurridos. Los gastos en cuestión no deberán ser cubiertos por otra financiación pública o privada.