Cosas
La convocatoria pretende consolidar y fortalecer el desarrollo económico de las empresas del sector comercial, turístico, artesanal y de servicios que están presentes en la zona y que, de forma complementaria, contribuyen a la ampliación de la oferta de servicios disponibles y al mejora de las condiciones socioeconómicas de la población.
¿A quién esta dirigido?
A las MIPYMES inscritas en el Registro Mercantil que se encuentren activas; que tengan una unidad local, o que se comprometan a abrir, dentro del plazo de celebración de la licitación, una unidad local, que esté ubicada dentro del ámbito territorial del Distrito Comercial y que tenga un escaparate en la calle o esté ubicada en la planta baja de edificios o dentro de patios o que tengan habitaciones directamente accesibles al público, donde se realice una actividad de: i) venta al por menor de bienes y/o servicios ii) suministro de alimentos y bebidas; iii) suministro de bienes personales; servicios. También son elegibles: • Las actividades comerciales en un área pública que cumplan con los requisitos anteriores y que, en lugar de una unidad local, tengan una concesión dentro del ámbito territorial del Distrito; Sólo una concesión es elegible en virtud de la Comunicación de Distritos de la Región de Lombardía 2022-2024, activada en los DID y DUC de la Región de Lombardía. La solicitud debe referirse únicamente a la remodelación de la unidad operativa móvil. También son elegibles los aspirantes a empresarios que cumplan los siguientes requisitos: - hacerse cargo de un nuevo propietario de un negocio existente, incluida la transición generacional entre empresarios de la misma familia - realizar el uso temporal permitido por la Ley Regional 18/2019; 45 – No tener las causas de prohibición, caducidad o suspensión a que se refiere el art. 67 del Decreto Legislativo de 6 de septiembre de 2011 n. 159 (el llamado Código de leyes antimafia). - Iniciar, antes de la concesión del subsidio por parte del Municipio, una actividad económica que cumpla con los requisitos anteriores.
¿Qué predice?
Un beneficio no reembolsable, frente a un presupuesto de gastos compuesto libremente por gastos de capital y gastos corrientes. Puede ser como máximo el 50% del gasto total subvencionable (capital y cuenta corriente) y en ningún caso puede ser superior al importe del gasto de capital.