La medida fomenta la ejecución de proyectos de internacionalización de empresas en materia de:
(i) consultoría especializada y estudios de viabilidad para la internacionalización de la empresa -incluida la formación relativa a cuestiones de exportación e internacionalización- y/o para la innovación digital, tecnológica y de productos con vistas a la internacionalización de la actividad empresarial;
(ii) obtención de certificaciones de productos, para la protección de los derechos de propiedad intelectual, certificaciones de sostenibilidad e innovación tecnológica.
IMPORTANTE: Los proyectos relacionados con las actividades a que se refiere el punto (i) deberán regularse mediante el apoyo exclusivo de empresas consultoras de terceros.
Los proyectos relacionados con las actividades a que se refiere el punto (ii) podrán ser realizados directamente por la Empresa Solicitante o a través de empresas de consultoría.
Beneficiarios
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que hayan presentado al menos dos estados financieros correspondientes a dos ejercicios completos ante el Registro Mercantil.
lo que financia
Consultoría para investigaciones y estudios de viabilidad de internacionalización encaminados a identificar, desarrollar y fortalecer la presencia en mercados exteriores de interés.
- Formación en exportación/internacionalización:
- Gastos de formación de la dirección y/o personal de la empresa solicitante relacionados con iniciativas de exportación e internacionalización;
- Consultoría para la innovación tecnológica y de productos relacionados con los procesos productivos y la sostenibilidad ambiental.
- Certificaciones de producto y sostenibilidad ambiental:
- a. Gastos de innovación/adaptación de productos y/o servicios u otros gastos destinados a la obtención de certificaciones internacionales;
- b. Gastos de obtención de licencias de productos y/o servicios, registro de marcas u otras formas de protección del Made in Italy;
- Gastos de consultoría preparatoria para la obtención de certificaciones.
- Costos de apoyo al proyecto (máximo 20% de la intervención de subvención - del monto informado):
- a. Gastos de viaje y alojamiento de los directivos de la empresa solicitante;
- b. Gastos de viaje y alojamiento (entrantes) de posibles socios locales (excluidos los clientes);
- Honorarios de asesoramiento profesional para controles del cumplimiento de la legislación ambiental nacional.
- Gastos de consultoría encaminados a la presentación y gestión de la solicitud de Intervención Facilitadora por un valor de hasta un máximo del 5% del monto aprobado.
El reconocimiento de los gastos mencionados está sujeto a la transmisión previa a SIMEST del Contrato y a la declaración de independencia del consultor, durante la presentación de la solicitud y/o en las fases posteriores de la financiación.
La solicitud de financiación puede afectar a un máximo de tres países.
Facilitación
El monto máximo de la Intervención de Facilitación que la Empresa Solicitante puede solicitar es igual al menor de:
- 500.000 (quinientos mil) euros; – el 20% (veinte) de los ingresos medios resultantes de los dos últimos estados financieros (partida A1 del estado de resultados); Cofinanciación no reembolsable hasta el 10% (diez) del importe de la Intervención de Facilitación y en todo caso hasta un máximo de 100.000 (cien mil) €, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
(i) Es una PYME (también Microempresa), con sede operativa en las regiones del Sur de Italia (Abruzos, Basílicata, Calabria, Campania, Molise, Puglia, Cerdeña y Sicilia) establecida desde hace al menos 6 (seis) meses;
(ii) Es una Pyme (también Microempresa), en posesión de certificaciones ambientales/sostenibles (ISO 45001, ISO 14001, SA8000);
(iii) Se trata de una Pyme (también Microempresa), juvenil (es decir emprendimiento integrado en un 60% (sesenta) por jóvenes entre 18 (dieciocho) y 35 (treinta y cinco) años o por sociedades anónimas, emprendimiento en el que las acciones de participación estén en manos del 60% (sesenta) jóvenes entre 18 (dieciocho) y 35 (treinta y cinco) años);
(iv) Sea una PyME (también Microempresa), femenina (es decir, una empresa constituida en un 60% (sesenta) por mujeres
o por sociedades anónimas, una empresa en la que las acciones estén poseídas en un 60% (sesenta) por mujeres );
(v) Se trata de una PYME (también Microempresa), con una participación en el volumen de negocios de exportación resultante de las declaraciones del IVA de los dos últimos ejercicios igual al 20% (veinte) del volumen de negocios total;
(vi) Es una PYME innovadora (también Microempresa) (es decir, una empresa registrada como PYME innovadora en la sección especial de la cámara de comercio);
(vii) Sea una empresa, aunque no sea una Pyme o Microempresa, en posesión de certificaciones ambientales/de sostenibilidad (ISO 45001, ISO 14001, SA8000) y que a la fecha del primer Desembolso pueda acreditar:
– han emitido una Política de Adquisiciones Sostenibles (SPP) que contiene los principios ESG8;
– adhesión de al menos 5 proveedores de la Empresa Solicitante, con contratos de suministro estipulados al menos 12 meses después de la presentación de la Solicitud, a uno o más principios ESG contenidos en el SPP;
– proceso de implementación de la Política antes mencionada;
– planes correctivos en caso de incumplimiento de uno o más proveedores (por ejemplo terminación de la relación con el proveedor antes mencionado o advertencia y tiempo para adaptarse);
– herramientas y métodos para el seguimiento de los proveedores en relación con el cumplimiento de la Política mencionada anteriormente
Duración:
La duración total del Financiamiento es de 4 (cuatro) años a partir de la fecha de firma del Contrato con Simest, de los cuales:
– Plazo de preamortización: 2 (dos) años
– Plazo de amortización: 2 (dos) años
Dispensación:
El Desembolso de la Intervención de Subvención se realiza en dos tramos, en la Cuenta Corriente Dedicada de la Empresa Solicitante, de acuerdo con los siguientes métodos:
– 1er tramo: equivalente al 25% (veinticinco) de la Intervención del Subsidio, en concepto de anticipo, se desembolsa dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de cumplimiento de las condiciones suspensivas para el desembolso, las cuales deberán ser satisfechas dentro de los tres (3) ) meses a partir de la Fecha de Firma.
– 2do tramo: se paga como saldo de los Gastos Elegibles reportados y – dentro del límite máximo de la Intervención Facilitadora aprobada – dentro de los 4 (cuatro) meses siguientes al final del Período de Implementación, siempre que los mismos gastos sean reportados y documentados, dentro de los 30 (días) siguientes al final del Período de Implementación.
Presentación
A partir del 27 de julio y hasta agotar fondos.
Foto de Kelly Sikkema en Unsplash