Cosas
La medida pretende favorecer la reanudación de la actividad de las escuelas de esquí ubicadas en los municipios pertenecientes a las zonas de esquí del territorio regional y dañadas tras la falta de nieve producida en el período del 1 de noviembre de 2022 al 15 de enero de 2023. El objetivo perseguido por la Región Toscana se logra mediante la concesión de beneficios en forma de subvenciones a fondo perdido para apoyar a las escuelas de esquí que, debido a la falta de nieve durante el período antes mencionado, han registrado una reducción de al menos el 30% en su facturación. en comparación con el mismo período del año anterior
¿A quién esta dirigido?
La medida está dirigida a escuelas de esquí que dispongan de autorización regular para el ejercicio de la actividad, inscritas a 31/10/2022 en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio territorialmente competente o en el Repertorio Económico Administrativo (REA) o en posesión de un IVA y que realicen, con relación a la sede operativa receptora de la intervención en el territorio regional, una actividad económica identificada como primaria en la fracción ATECO ISTAT 2007 P 85.51
¿Qué predice?
Se espera que una contribución no reembolsable compense parcialmente la reducción del volumen de negocios y de las tarifas, y se determinará de la siguiente manera: • una contribución a tanto alzado de 10.000,00 euros pagada a todos los sujetos elegibles, dentro del límite del valor de la pérdida sufrida , con excepción de las escuelas autorizadas e inscritas en el Registro Mercantil después del 16 de enero de 2022, pero antes del 1 de noviembre de 2022, a las que sólo se les asignará una contribución global de 5.000,00 euros • una contribución adicional, sobre los recursos financieros residuales, determinada; en proporción al porcentaje de la pérdida sufrida, verificado durante la etapa de subvencionabilidad, y en ningún caso superior al valor de la pérdida misma, incluida la contribución a tanto alzado a que se refiere el punto anterior. La contribución se concede en virtud del Reglamento (CE) nº 1407/2013 relativo a la aplicación del art. 87 y 88 del Tratado a ayudas de menor importancia ("de minimis").