Cosas
La Región de Lombardía ha hecho pública, en aplicación del Dduo 4971 del 04/12/2022, la licitación para el "Desarrollo de Distritos Comerciales 2022-2024". Sobre la base de lo dispuesto en la licitación antes mencionada, el Distrito Comercial de Valsaviore ha comunicado a la Región de Lombardía su voluntad de participar, garantizando la preparación y publicación de una licitación en apoyo de las empresas privadas ubicadas en el territorio del distrito. Esta medida tiene como objetivo: – promover y consolidar la recuperación de las economías locales en los distritos comerciales de Lombardía, apoyando tanto las inversiones directas de los operadores económicos como las intervenciones de calificación del contexto urbano y del territorio llevadas a cabo por las autoridades locales; – Recompensar en particular la excelencia de los proyectos, es decir, los distritos más innovadores y estructurados, capaces de desarrollar una estrategia global de desarrollo territorial a lo largo de los años y de aplicar un plan de intervenciones coherente y detallado. Los recursos económicos asignados a entidades privadas, una vez finalizada la licitación a que se refiere la Resolución del Consejo de la Unión de Municipios de Valsaviore n. 32 de 23.06.2023, ascienden a un total de 200.000,00 €.
¿A quién esta dirigido?
Se permite la participación de empresas que cumplan los siguientes requisitos: – ser MIPYMES de conformidad con el Anexo 1 del Reglamento UE n. 651/2014; – estar inscrito en el Registro Mercantil y estar activo; – tener una unidad local, o comprometerse a abrir, dentro del plazo de celebración de la licitación, una unidad local, que esté ubicada dentro del ámbito territorial del Distrito Comercial y que: tenga un escaparate en la calle o esté ubicada en la planta baja de edificios o patios interiores; o dispone de locales directamente accesibles al público, donde se llevan a cabo las siguientes actividades: – venta al por menor de bienes y/o servicios; No entran dentro del campo de exclusión a que se refiere el art. 1 del Reg. UE n. 1407/2013 “De minimis”; – No tener alguna de las materias a que se refiere el art. 85 del Decreto Legislativo de 6 de septiembre de 2011 n. 159 (el llamado Código de leyes antimafia) para el cual existen causas de prohibición, caducidad, suspensión de conformidad con el art. 67 del citado Decreto Legislativo En la fase final de desembolso del aporte, las empresas beneficiarias deberán estar cumpliendo con sus obligaciones de aporte, según lo certificado por el Documento Único de Regularidad de Aportes (DURC). En caso de constatación de irregularidad durante la fase de desembolso, el importe correspondiente al incumplimiento deberá ser retenido y abonado a las entidades de seguridad y seguros sociales, de conformidad con la Ley 98/2013, art. 31 párrafos 3 y 8-bis.- administración de alimentos y bebidas; – prestación de servicios personales;
¿Qué predice?
Aportación no reembolsable equivalente al 50% del gasto, hasta un importe máximo de 10.000,00 €. El importe de la aportación no podrá en ningún caso ser superior al importe de los gastos permitidos en la cuenta de capital.