Cosas
Anuncio para facilitar las empresas con sede en el distrito comercial de Valsaviore.
¿A quién esta dirigido?
Se permite la participación de empresas que cumplan los siguientes requisitos: – ser MIPYMES de conformidad con el Anexo 1 del Reglamento UE n. 651/2014; – estar inscrito en el Registro Mercantil y estar activo; – tener una unidad local, o comprometerse a abrir, dentro del plazo de celebración de la licitación, una unidad local, que esté ubicada dentro del ámbito territorial del Distrito Comercial y que: - tenga un escaparate a la calle o esté ubicados en la planta baja de edificios o en el interior de los patios; -o dispone de locales directamente accesibles al público, donde se llevan a cabo las siguientes actividades: – venta al por menor de bienes y/o servicios; – administración de alimentos y bebidas; - prestación de servicios personales; - que no entren en el ámbito de exclusión mencionado en el art. 1 del Reg. UE n. 1407/2013 “De minimis”; – no tener ninguna de las materias a que se refiere el art. 85 del Decreto Legislativo de 6 de septiembre de 2011 n. 159 (el llamado Código de leyes antimafia) para el cual existen causas de prohibición, caducidad, suspensión de conformidad con el art. 67 del citado Decreto Legislativo En la fase final de desembolso del aporte, las empresas beneficiarias deberán estar cumpliendo con sus obligaciones de aporte, según lo certificado por el Documento Único de Regularidad de Aportes (DURC). En caso de constatación de irregularidad durante la fase de desembolso, el importe correspondiente al incumplimiento deberá ser retenido y abonado a las entidades de seguridad y seguros sociales, de conformidad con la Ley 98/2013, art. 31 párrafos 3 y 8-bis. En cualquier caso, quedan excluidas las empresas que: - estén en posesión exclusivamente de un código Ateco para la venta al por mayor (Código 46 y subcategorías) - Son elegibles las empresas que operan en el sector de la venta al por mayor y que tengan al menos un código procedente de un certificado de la Cámara de Comercio. Ateco pertenecientes a los sectores elegibles - poseen exclusivamente un código Ateco relacionado con el sector hotelero (código 55 y subcategorías - las empresas que operan en el sector hotelero son elegibles si tienen al menos un código Ateco incluido en los sectores elegibles); su certificado de Cámara de Comercio - se incluyen entre las salas de juego y las actividades económicas que ya cuentan y/o disponen de áreas dedicadas a la instalación de máquinas de juego (destinadas a los espacios destinados a las máquinas de juego a que se refiere el art. 110.6 del Real Decreto de 18.06); .1931 n. 773 "Ley refundida sobre las leyes de seguridad pública" y al alojamiento del jugador en establecimientos con actividad principal diferente) y/o locales destinados a salas de juego legales - artesanos con talleres: sólo son admisibles si, junto con el; actividad de producción, también cuentan con locales para la venta al por menor; - operan en el servicio de comercio al por menor a través de minoristas automáticos, o sin la presencia en el lugar de personal asignado a la actividad de ventas o administración; - realizan centros de llamadas y puntos de internet; realizar actividades de intermediación financiera y de valores; - realizar actividades de compra de oro, plata y similares; - no cumplir con las inscripciones en el Registro Mercantil y/o REA y otros registros, funciones y registros de la cámara de comercio obligatorios para las actividades relacionadas; - Empresas que operan en los siguientes sectores/poseen los siguientes códigos ateco: o 47.78.94 detalle de artículos para adultos; o 92.00.02 gestión de dispositivos que permiten ganancias en efectivo operados con moneda o ficha o 92.00.09 otras actividades relacionadas con; loterías y apuestas. Son elegibles los aspirantes a empresarios que cumplan los siguientes requisitos: – no tener causas de prohibición, caducidad o suspensión según el art. 67 del Decreto Legislativo de 6 de septiembre de 2011 n. 159; – iniciar, antes de la concesión de la subvención por el Municipio competente, una actividad económica que cumpla los requisitos anteriores.
¿Qué predice?
Aportación no reembolsable equivalente al 50% de los gastos realizados hasta un máximo de 10.000,00 €. Este aporte se otorga para gastos libremente compuestos entre cuenta de capital y cuenta corriente, pero el monto del aporte no puede exceder el monto de los gastos de capital.