Cosas
La Comunicación define las modalidades de acceso a las medidas de apoyo dirigidas a las empresas del sector turístico-alojamiento con el fin de reforzar su capacidad de liquidez y, en consecuencia, de apoyar sus inversiones, con repercusiones esperadas también en los demás sectores de la cadena de suministro turístico, según lo establecido por la Ley regional núm. 17 de 22.11.2021 “Disposiciones de carácter institucional-financiero y relativas al desarrollo económico y social”, art. 12, párrafos 2, 3 y 4 "Suspensión de obligaciones tributarias" y modificaciones posteriores, de la Resolución del Consejo Regional núm. 38/3 del 21.12.2022 y las Directivas a que se refiere la Resolución del Consejo Regional n. 16/6 del 27.04.2023, modificado e integrado por la Resolución del Consejo Regional no. 4/114 del 15.02.2024
¿A quién esta dirigido?
Pueden presentar solicitud de acceso las empresas que realicen actividades de alojamiento con los siguientes códigos ATECO: 55.10.00 Hoteles 55.20.10 Villas turísticas 55.20.20 Albergues juveniles 55.20.30 Refugios de montaña 55.20.40 Colonias marinas y de montaña 55.20.51 Hostales de corta duración estancias, casas y apartamentos de vacaciones, alojamiento y desayuno, residencias 55.20.52 Actividades de alojamiento relacionadas con empresas agrícolas 55.20.53 Actividades de alojamiento relacionadas con empresas pesqueras 55.30.00 Zonas de acampada y zonas equipadas para autocaravanas y caravanas 55.90.10 Gestión de vagones-cama 55.90 .20 Alojamiento para estudiantes y trabajadores con servicios adicionales tipo hotel
¿Qué predice?
La intervención de apoyo a las empresas a que se refiere el art. 6 consiste en la concesión de un préstamo en condiciones de mercado cuyo importe corresponde al 7/10 del Impuesto sobre Sociedades (IRES) efectivamente pagado en los años 2017 a 2023, respectivamente, correspondiente a los años 2016 a 2022, según lo establecido por el art. 5, párrafo 1, letras cyd, de las Directivas de Implementación aprobadas con resolución del Consejo Regional núm. 4/114 de 15.02.2024. En combinación con el desembolso del préstamo, se prevé la concesión de una contribución para reducir los intereses, hasta el importe máximo permitido por el régimen de ayudas aplicado.