ANUNCIO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A NO REEMBOLSO PARA CUBRIR GASTOS DE GESTIÓN A FAVOR DE EMPRESAS QUE ACTIVEN EN LOS SECTORES DEL COMERCIO Y LA ARTESANÍA. ANUALIDAD 2022.

2 de noviembre de 2023

FACILITACIÓN DEL FORMULARIO

Contribución/Fondo reembolsable

REGIONES

Cerdeña

SECTOR

--

GASTO PERMITIDO

--

ESTADO DEL INCENTIVO

CERRADO

FECHA DE APERTURA

FECHA DE CIERRE

1 de enero de 2023
31 de julio de 2023

NOTAS

Sin notas adicionales

Cosas

Licitación pública para la concesión de aportaciones a fondo perdido a actividades económicas artesanales y comerciales de conformidad con el Decreto del Presidente del Consejo de Ministros de 24 de septiembre de 2020 que contiene "Asignación, condiciones, modalidades de acceso y notificación de las aportaciones a los municipios de ámbito interno áreas, para postular al Fondo de apoyo a actividades económicas, artesanales y comerciales para cada uno de los años 2020 a 2022”, publicado en el Diario Oficial Serie General nro. 302 del 12.04.2020

¿A quién esta dirigido?

La contribución se pagará a las empresas que operan en los sectores del comercio y la artesanía en un importe correspondiente a los gastos de gestión incurridos y declarados.

¿Qué predice?

La aportación se abonará a los solicitantes en un importe correspondiente a los gastos de gestión ocasionados y comunicados de conformidad con lo dispuesto en el art. 3 de este aviso. Tras la investigación, se elaborarán clasificaciones en función de las puntuaciones asignadas. Existe una aportación mínima de 100,00 € (cien/00 euros) y máxima de 5.000,00 € (cinco mil/00 euros). El importe de la aportación pagada se considerará bruto de la retención en origen del 4%, de conformidad con el art. 28, párrafo 2, del Decreto Presidencial 600/1973. La empresa solicitante podrá presentar una solicitud para el otorgamiento de los incentivos a que se refiere esta convocatoria incluso si se beneficia de otras financiaciones o aportes públicos (proporcionados por la Provincia, Región, etc.) según lo establecido en el art. 5 de este aviso. Las contribuciones a que se refiere este anuncio se conceden de conformidad y dentro de los límites del Reglamento (UE) n. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativa a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas 'de minimis'.

Objetivo – Propósito

Apoyo a la liquidez

Formulario – Facilitación

Contribución/Fondo reembolsable

Gasto mínimo permitido

--

Gasto máximo permitido

--

Costos permitidos

Gastos generales/otros cargos

Concesión mínima que se puede otorgar

--

Beneficio máximo otorgable

--
tipo de tema
Negocio

Dimensión

Microempresa, Pequeña Empresa

Sector de actividad

--

ATECO

Todos los sectores económicos elegibles para recibir ayuda;

Regiones

Cerdeña

Municipios

--

Ámbito territorial especial

--

Otras características

--

Entidad gestora

Unión de Municipios de Barigadu

Base regulatoria primaria

Distribución, plazos, modalidades de acceso y presentación de informes de los aportes a los municipios de las zonas internas, del Fondo de apoyo a actividades económicas, artesanales y comerciales para cada uno de los años de 2020 a 2022.
Base regulatoria secundaria
--

Medida de implementación

Decreto del Primer Ministro de 24 de septiembre de 2020 "Asignación, condiciones, métodos de acceso y presentación de informes de las contribuciones a los municipios de las zonas interiores, en el marco del Fondo de apoyo a las actividades económicas, artesanales y comerciales para cada uno de los años de 2020 a 2022" (GU no 302 de 4 de diciembre de 2020).

Referencias Diario Oficial

--

Asignación de incentivos

89446.3 €

Sitio de referencia

https://www.Unionecomunibarigadu.it/index.php

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