Cosas
La convocatoria financia proyectos de formación continua para empresas para actualizar y aumentar las capacidades de trabajadores y empresarios en materia de seguridad y salud en el trabajo. Las acciones formativas se referirán exclusivamente a una formación adicional a la que legalmente deben retribuir los empresarios en virtud del Decreto Legislativo 81/2008 y modificaciones posteriores.
¿A quién esta dirigido?
Empresas que deben tener la sede de la formación (sede social o unidad local o sede secundaria) en el territorio de la Región de Toscana y estar inscritas en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio correspondiente. No son elegibles como empresas receptoras empresas con las siguientes clasificaciones ATECO (código primario o secundario): C23 Fabricación de otros productos provenientes del procesamiento de minerales no metálicos C33 Reparación, mantenimiento e instalación de maquinaria y equipos; E Abastecimiento de agua, sistemas de alcantarillado, gestión de residuos y actividades de saneamiento; F41 Construcción de edificios; F42 Ingeniería civil; F43 Trabajos de construcción especializados. Existe la obligación de identificar las empresas que reciben la formación al presentar la solicitud;
¿Qué predice?
Son elegibles las intervenciones que impliquen la implementación de proyectos de capacitación dirigidos a trabajadores y empleadores destinados a actualizar y capacitar en temas de seguridad y salud en el trabajo, con el fin de promover la conciencia sobre la complejidad del tema “seguridad” y la importancia del comportamiento correcto. para prevenir riesgos presentes en el ambiente de trabajo. Las acciones formativas se referirán exclusivamente a una formación adicional a la exigida legalmente por los empresarios en virtud del Decreto Legislativo 81/2008 y modificaciones posteriores.