Cosas
La Cámara de Comercio de Ferrara y Rávena prosigue sus iniciativas de apoyo a las empresas de las zonas afectadas por las inundaciones para las que se ha declarado el estado de emergencia (resoluciones del Consejo de Ministros de 4 de mayo de 2023 y 23 de mayo de 2023) inmersas en una fase compleja de recuperación de su competitividad económica. La intervención se ejecuta con recursos de la Región de Emilia-Romaña (2.719.970,92 €) procedentes de la recaudación de fondos iniciada el 18 de mayo de 2023 y creada con el objetivo de llevar alivio a los ciudadanos de la región en un estado de gran dificultad y sufrimiento y ahora programada. a favor de las empresas. Gracias al acuerdo entre la Región Emilia-Romaña y Unioncamere, estos recursos serán gestionados por la Cámara de Comercio y asignados a las empresas perjudicadas en las provincias de Ferrara y Rávena.
¿A quién esta dirigido?
Podrán acogerse a los beneficios del Aviso las empresas que, a la fecha de presentación de la solicitud, presenten los siguientes requisitos: a) tener domicilio social operativo o unidad local operativa, en la que se desarrolle la actividad empresarial, en los territorios del provincia de Ferrara o Rávena para la que se declaró el estado de emergencia, con las resoluciones del Consejo de Ministros de 4 de mayo de 2023 y 23 de mayo de 2023 y que, a partir del 1 de mayo de 2023, han sufrido daños directos e inmediatos tras los acontecimientos aluviales; b) estar inscrito en el Registro Mercantil y estar activo el 4 de mayo de 2023 y en la fecha de presentación de la solicitud; en caso de daños comunicados a la unidad operativa local ubicada en las provincias de Ferrara o Rávena, los mismos deberán estar registrados en el Repertorio Económico y Administrativo (REA) c) estar al corriente de pago de la tasa anual debida; la Cámara de Comercio; d ) no encontrarse, en su caso, en estado de liquidación judicial, concurso de acreedores y cualquier otro procedimiento de insolvencia previsto por la normativa vigente, según conste en el certificado de la Cámara de Comercio; e) estar al día; con el pago de las cotizaciones sociales (DURC) no tienen representantes legales y/o los sujetos indicados en el artículo 85 del Decreto Legislativo de 6 de septiembre de 2011, n. 159 y siguientes. mm. y ii. que sean destinatarios de medidas de decomiso, suspensión o prohibición de conformidad con el art. 67 del mismo decreto; g) no tener prestaciones de servicios existentes en la Cámara de Comercio de Ferrara y Rávena de conformidad con el art. 4, párrafo 6, del Decreto Legislativo 95 de 6 de julio de 2012, convertido en Ley de 7 de agosto de 2012, n. 135. Los requisitos a que se refieren las letras a)-f) deberán cumplirse desde el momento de la solicitud hasta el momento del desembolso del aporte.
¿Qué predice?
Se asigna una aportación "única" y no reembolsable por importe de 3.000,00 € por cada empresa admitida, sin relación con gastos específicos, ni con referencia a otras ayudas que pueda recibir la empresa por daños por inundación. Las ayudas de esta convocatoria se conceden en régimen de minimis.