Cosas
La Cámara de Comercio de Catanzaro, Crotone Vibo Valentia tiene la intención de promover y apoyar la implementación de inversiones en sistemas de videovigilancia digital, mediante la provisión de contribuciones no reembolsables para cubrir parcialmente los gastos incurridos para la instalación de: cámaras, sistemas de circuito de videovigilancia Sistemas cerrados de videoalarma antirrobo. Estos sistemas deberán constar de al menos dos cámaras, al menos una de ellas instalada en el exterior, e implementadas con protocolos como ONVFI S, T, G o M u otros similares.
¿A quién esta dirigido?
1. Podrán optar a la aportación a que se refiere este Aviso las empresas que, en la fecha de presentación de la solicitud y hasta la concesión de la ayuda, reúnan los siguientes requisitos: a) sean Micro, Pequeñas o Medianas empresas según se definen en él. en el Anexo 1 del Reglamento UEn. 651/20141;b) tienen domicilio social o unidad local en el distrito territorial de la Cámara de Comercio de Catanzaro Crotone Vibo Valentiac) están activos y al día con la inscripción en el Registro Mercantil;d) están al día con el pago de la tasa anual, sujeto a regularización de conformidad con lo dispuesto en el art. 18 del "Reglamento para la regulación de los procedimientos para la aplicación de las sanciones administrativas tributarias aplicables en casos de infracciones relativas al derecho anual" aprobado con el DC n. 25 del 19/12/2023 e) no encontrarse en estado de quiebra, liquidación (incluso voluntaria), administración controlada, concurso de acreedores o cualquier otra situación equivalente según la legislación vigente f) tener representantes legales, administradores (con; o sin poderes de representación) y socios para los cuales no existan causas de prohibición, caducidad o suspensión previstas en el art. 67 del Decreto Legislativo. 6 de septiembre de 2011, n.159 (Código de leyes y medidas de prevención antimafia, así como nuevas disposiciones en materia de documentación antimafia). Los sujetos sujetos al control antimafia son los indicados en el art. 85 del Decreto Legislativo. 6 de septiembre de 2011, n.159; g) han cumplido con sus obligaciones de cotización y están en conformidad con las normas sobre salud y seguridad en el trabajo contempladas en el Decreto Legislativo. 9 de abril de 2008, n. 81 y modificaciones y adiciones posteriores, sujetas a regularización; h) no tener prestaciones de servicios en curso con la Cámara de Comercio de Catanzaro Crotone Vibo Valentia de conformidad con el art. 4, párrafo 6, del Decreto Legislativo 95 de 6 de julio de 2012, convertido en Ley de 7 de agosto de 2012, n. 13522.2. Los requisitos a que se refiere el apartado 1, letras b) a g), deberán cumplirse desde el momento de la presentación de la solicitud hasta el momento del pago de la cotización. En los casos en que se requiera regularización, la empresa está obligada a regularizarla, bajo pena de exclusión, a más tardar dentro de los 10 días siguientes a la comunicación de la Cámara de Comercio.
¿Qué predice?
1. El total de recursos asignados asciende a 50.000,00 € (cincuenta mil/00) con base en el capítulo 4 “Competitividad territorial” letra f) “Licitación de videovigilancia” a que se refiere el presupuesto 2024 aprobado con DC núm. 23 del 19/12/2023.2. Se permiten los gastos definidos en el artículo 1 de esta convocatoria. La inversión deberá ser de un mínimo de 1.000,00 euros. La aportación será igual al 50% del gasto, hasta un máximo de 1.500,00 € y quedará inscrita en el Registro Nacional de Ayudas del Estado.3. Las ayudas concedidas no podrán acumularse con otras intervenciones facilitadoras obtenidas para las mismas iniciativas y que impliquen los mismos gastos.4. Las empresas que estén en posesión de una calificación de legalidad3 válida en el momento de la solicitud y hasta la emisión del bono recibirán una bonificación de 1.000,00 € que podrán conceder dentro del límite de la dotación disponible.5. La aportación se pagará con la aplicación de la retención en origen del 4% de conformidad con el art. 28, párrafo 2, del Decreto Presidencial de 29 de septiembre de 1973, n. 600.6. No se podrá otorgar más de 1 (un) aporte a una misma empresa.