Cosas
Convocatoria para el otorgamiento de aportes no reembolsables a actividades económicas que operan en el municipio de Dimaro Folgarida para cubrir gastos de gestión, destinados a apoyar la continuidad de las actividades económicas presentes en el territorio municipal, teniendo en cuenta también los efectos económicos adversos del Covid. -19 pandemia en el tejido económico local.
¿A quién esta dirigido?
La convocatoria está dirigida a empresas que, independientemente de su forma jurídica, cumplan con todos los requisitos siguientes: a. calificar como microempresa o pequeña empresa, según el decreto del Ministerio de Desarrollo Económico de 18 de abril de 2005; b. realizar, en la fecha de presentación de la solicitud y a través de una o más unidades operativas (unidades locales) ubicadas en el territorio del Municipio de Dimaro Folgarida, una actividad comercial, en los sectores correspondientes a los códigos ATECO 46.2, 46.3, 46.4, 46.5, 46.6, 46.7, 46.9, 47.1, 47.2, 47.3, 47.4, 47.5, 47.6, 47.7, 47.8, 47.9, 45.1, 45.3, 45.40.1, 45.40.2 (excluyendo agentes o corredores y agencias para la exhibición y venta de vehículos en posesión de la Policía Administrativa art. 15 TULPS), 50.10.11, 56.10.12, 56.10.20, 56.10.42, 56.10.50, 56.30, o una actividad artesanal, comprendida en los requisitos de la Ley marco para la artesanía. , L. 8 de agosto de 1985, n. 443; do. estén debidamente constituidas e inscritas en el Registro Mercantil y se encuentren activas al momento de la presentación de la solicitud, o se encuentren en proceso de constitución; no se encuentran en estado de liquidación o quiebra, o no están sujetos a procedimientos de quiebra o concurso de acreedores; e. son titulares de un número de IVA; estén en condiciones de cumplir con la legislación sobre ayudas estatales. Para las empresas que realicen actividades comerciales, el ejercicio, con carácter principal o secundario, de una actividad entre las correspondientes a los códigos ATECO antes mencionados, deberá constar en el certificado de empresa, extraíble del mismo; el Registro Mercantil. Para las empresas artesanales, será condición necesaria para acceder a la aportación estar inscritas en la sección I del Registro de empresas artesanales, que lleva la Cámara de Comercio. Son elegibles para la contribución los empresarios agrícolas que cumplan con los requisitos establecidos en las letras a), c), d), e), f) y realicen actividades de venta en el territorio del Municipio, de conformidad con el art. 4 Decreto legislativo de 18 de mayo de 2001, n. 228. También pueden solicitar la contribución las empresas en proceso de constitución. Sin embargo, en la fecha de solicitud del otorgamiento del aporte, el beneficiario deberá reunir todos los requisitos anteriores.
¿Qué predice?
La contribución se configura como una compensación a fondo perdido por parte de los gastos de gestión incurridos por la empresa por la actividad comercial, artesanal o de venta del producto agrícola, realizada a través de una o más unidades locales establecidas en el Municipio de Dimaro Folgarida en ' ejercicio 2022. Los desembolsos efectuados del 01.01.2022 al 31.12.2022 para cubrir las siguientes partidas de costos constituyen gastos de gestión restaurables: - arrendamientos/alquileres de inmuebles; servicios públicos/energía/teléfono/calefacción; alquiler de equipos; consultoría; limpieza; empleados, logística, materias primas (todos los materiales necesarios para la producción, embalaje y embalaje del producto), seguros, combustible, intereses de préstamos de inversión, mantenimiento ordinario. Los gastos por los que se solicita compensación total o parcial deberán documentarse mediante facturas ordinarias (u otros documentos con valor probatorio equivalente, si se dan las condiciones) dirigidas al beneficiario y debidamente justificadas. (Se entiende que se aceptan facturas “recibidas periódicamente” adjuntando copia de la transferencia de pago, o declaración acumulativa de que las facturas han sido pagadas periódicamente dentro del plazo antes mencionado). No son subvencionables las autofacturas ni las devoluciones del IVA pagado por los costes de gestión incurridos. Los gastos en cuestión no deberán ser cubiertos por otra financiación pública o privada. Los gastos subvencionables deben referirse a pagos del 01.01.2022 al 31.12.2022. Los gastos incurridos deberán contabilizarse mediante la presentación de documentación tributaria, adecuada para acreditar el desembolso.