Cosas
El Aviso, en aplicación de la DGR n. 491 del 26/04/2023, se financia con los recursos del Programa Regional Véneto FESR 2021-2027. Prioridad 1 SO 1.3 Acción 1.3.10. “Convocatoria para la consolidación de agregaciones de PYME para intervenciones en los mercados nacionales e internacionales que ya se benefician de las medidas del POR FESR 2014-2020”. Objetivo específico 1.3 PR Veneto FESR 2021 – 2027 “Fortalecer el crecimiento sostenible y la competitividad de las PYME y la creación de empleo en las PYME, también gracias a inversiones productivas.
¿A quién esta dirigido?
Los destinatarios del Aviso son combinaciones de negocios, que ya son beneficiarios de las licitaciones en el marco de la Medida 3.3.4. D del POR FESR 2014-2020 - que, al momento de la presentación de la solicitud, se constituyen en la forma de: - red empresarial: contrato de red con subjetividad jurídica (llamada red sujeta) o sin subjetividad jurídica (llamada red sujeta). llamada red de contrato); – asociaciones comerciales temporales (ATI) o asociaciones temporales de propósito (ATS); – consorcio (y empresas del consorcio), mediante la identificación precisa de las empresas del consorcio que se suman al proyecto
¿Qué predice?
Se prevé la concesión de una contribución no reembolsable equivalente al 60% en el régimen "de minimis" y al 50% en el régimen de exención. A continuación se detallan los tipos de intervención previstos para la concesión de contribuciones: – análisis para apoyar el desarrollo comercial de las PYME en los mercados nacionales e internacionales, como gastos de controles empresariales destinados a evaluar el desarrollo de las empresas en los "mercados objetivo", creación de planes de exportación; búsqueda de socios comerciales y compradores; estudios o servicios de consultoría necesarios para el lanzamiento de un nuevo producto turístico o de productos existentes en un nuevo mercado, particularmente entre los emergentes - actividades comerciales como el uso de figuras gerenciales para la gestión, coordinación y gestión del proyecto en relación con las actividades; en los mercados de destino, desarrollo de redes sociales en el extranjero, desarrollo de relaciones con Tour Operadores y representantes de los medios de comunicación online y offline italianos y extranjeros, desarrollo de acuerdos contractuales; – actividades de promoción y marketing de la oferta como la creación y gestión de encuentros entre oferta y demanda, participación en eventos promocionales y ferias comerciales, planificación de iniciativas entrantes para Tour Operadores y representantes de los medios de comunicación en los territorios/destinos donde tienen su sede las empresas de agregación. . Gastos subvencionables: - bienes muebles y servicios funcionales para la adaptación de los productos turísticos a los mercados de destino; – gastos de asistencia técnico-especializada para el desarrollo y coordinación operativa de actividades en los mercados y países de destino, el desarrollo de relaciones con Tour Operadores extranjeros, así como la creación de acuerdos contractuales; – preparación o revisión del sitio web del proyecto y su promoción; – gastos de promoción y comercialización de los productos turísticos de la agregación: reuniones de oferta/demanda, publicidad en las redes sociales, radiotelevisión, papel impreso, vallas publicitarias, material promocional, co-marketing con compañías aéreas; – Tour Operador receptivo de actividades y giras de prensa en los destinos turísticos involucrados; – participación de personas influyentes y blogueros de viajes; – honorarios notariales por la actualización de la agregación; – gastos de garantía relacionados con la fianza; – honorarios de consultoría de agencias o profesionales de marketing; – gastos de participación en ferias en los “mercados objetivo” Tipo de régimen “de minimis” y “exento” - La ayuda no reembolsable se asigna por un importe igual al 60% de los gastos elegibles realmente incurridos y pagados para la realización de del proyecto para gastos bajo el régimen "de minimis" y hasta el 50% de los gastos admitidos e incurridos bajo el régimen "exención". Estos porcentajes de ayuda se aplicarán a un gasto declarado y subvencionable hasta un máximo de 400.000,00 € IVA incluido; – No se admiten solicitudes de ayuda cuyos proyectos supongan gastos considerados subvencionables inferiores a 150.000,00 € IVA incluido. La ayuda máxima que se puede conceder asciende al 60% en el régimen de minimis y al 50% en el de exención. Régimen calculado sobre el gasto considerado admisible Duración del proyecto El proyecto deberá estar concluido, con solicitud de saldo, antes del 19/12/2024 Forma de pago Anticipo, depósito y saldo del apoyo.