Fondo para la investigación en el ámbito económico y social
El Ministerio de Universidad e Investigación ha publicado la convocatoria FRES 2024 – Fondo para la investigación en el ámbito económico y social. La convocatoria, en su segunda edición, financia proyectos de investigación públicos y privados dedicados en particular a espacios territoriales con menor nivel de desarrollo y a las consecuencias económicas y sociales vinculadas a la emergencia sanitaria Covid-19.
Sujetos elegibles
Fundaciones, asociaciones, organismos de investigación y cualquier otra entidad, incluso conjunta, que en la fecha de presentación de la solicitud:
a) ha obtenido el reconocimiento de personalidad jurídica;
b) está inscrito en la sección del Registro Nacional de Investigación denominada "Organismos, instituciones y organizaciones privadas de investigación", creada de conformidad con el artículo 1, párrafo 553, de la ley n. 178, por Decreto Ministerial n. 564 de 28 de abril de 2021;
c) como alternativa al punto b), ha iniciado el procedimiento de inscripción en la sección del Registro Nacional de Investigación denominada “Organismos, instituciones y organismos privados de investigación” y está en posesión del correspondiente CÓDIGO DE SOLICITUD a que se refiere el CERTIFICADO DE ADQUISICIÓN DE SOLICITUD. emitido desde la plataforma dedicada. En este caso, la admisión al procedimiento se entenderá en todo caso con reservas y condicionada al resultado positivo del procedimiento de inscripción, sin perjuicio de los requisitos de elegibilidad establecidos en las letras a) y b) anteriores);
d) no tiene fines de lucro.
Los proyectos presentados conjuntamente podrán incluir un máximo de tres temas entre los identificados anteriormente. Cada una de estas materias podrá presentar una sola solicitud.
En el caso de proyectos conjuntos, la entidad líder deberá asumir la mayor parte de los gastos del proyecto, es decir, no menos del 60% en el caso de dos entidades y no menos del 40% en el caso de tres entidades. Queda entendido que en este último caso las dos entidades asociadas deberán apoyar individualmente una participación inferior al 40%.
lo que financia
a. Gastos del personal (empleados y no empleados) involucrado en las actividades del proyecto. Las becas o ayudas a la investigación no constituyen costes reconocibles;
b. Gastos de herramientas y equipos, siempre que sean funcionales y necesarios para la realización del proyecto. En el supuesto de utilización de herramientas y equipos que ya están a disposición de los beneficiarios, los gastos subvencionables corresponden a las cuotas de amortización correspondientes a la cuota de utilización en el proyecto de investigación, calculadas según los principios de las buenas prácticas contables. En el caso de instrumentos y equipos funcionales adquiridos exclusivamente para la consecución de los objetivos del proyecto, también se podrá entender como gasto subvencionable el realizado para la adquisición de nuevos instrumentos y equipos. En este caso, será necesario aportar una declaración del beneficiario en el momento de la presentación del proyecto y toda la documentación útil que demuestre que la compra es necesaria para la realización del proyecto. El gasto por compra de herramientas y equipos estrictamente funcionales al proyecto no podrá exceder un máximo del 7% de los gastos de personal. El gasto por herramientas y equipos también debe entenderse referido a las cuotas de depreciación que, por tanto, podrán ser acumulables con los gastos incurridos para la compra de instrumentos y equipos funcionales y adquiridos exclusivamente para la consecución de los objetivos del proyecto.
C. gastos por servicios de consultoría científica o asistencia técnico-científica utilizados exclusivamente para los fines del proyecto;
d. otros costos operativos tales como, entre otros, consumibles; Y. Gastos generales que no deberán exceder el 10% de los gastos de personal.
Facilitación
La dotación financiera global asciende a 23.672.101,05 euros.
Los proyectos deberán tener un valor mínimo de 400.000,00 euros (cuatrocientos mil/00) y un valor máximo de 1.000.000,00 euros (un millón/00);
El aporte mínimo reconocido para los proyectos admitidos a financiamiento no podrá ser inferior al 50% de la solicitud de concesión;
Duración
Los proyectos se ejecutarán durante un período máximo de 24 meses consecutivos. El inicio deberá tener lugar entre la fecha de publicación del ranking final de los proyectos considerados elegibles y los 45 días siguientes a su publicación. El plazo de inicio del proyecto podrá diferirse en un máximo de 30 días, en caso de causas justificadas.
Presentación
A partir de las 12:00 horas del 20 de marzo de 2024 y a más tardar a las 12:00 horas del 24 de abril de 2024.