Cosas
Aportaciones a fondo perdido para la reducción de tipos tanto de financiación de liquidez como de financiación de inversiones.
¿A quién esta dirigido?
Las MIPYMES de las provincias de Brescia y Pavía pueden acceder a las contribuciones si cumplen con los siguientes requisitos: a) ser MIPYMES, tal como se definen en el Anexo I del Reglamento n. 651/2014 de la Comisión Europea; b) tener una sede registrada y/u operativa inscrita y activa en el Registro Mercantil de las Cámaras de Comercio de Brescia o Pavía c) estar al corriente de pago de las cuotas de la cámara1 d) estar al corriente de las obligaciones; relativas al pago de contribuciones de seguridad social y previsión de los trabajadores según lo certificado por el DURC en línea e) tener representantes legales, administradores (con o sin poderes de representación) y afiliados para quienes no existan causas de prohibición, caducidad o suspensión previstas; por el art. 67 Decreto Legislativo. 6 de septiembre de 2011, n.159 (Código de leyes y medidas de prevención antimafia, así como nuevas disposiciones en materia de documentación antimafia). Los sujetos sujetos al control antimafia son los indicados en el art. 84 del Decreto Legislativo. 6 de septiembre de 2011, n.159; f) no tener suministros existentes en la Cámara de Comercio de Lombardía objeto de la intervención, de conformidad con el art. 4, párrafo 6, del Decreto Legislativo 95 de 6 de julio de 2012, convertido en Ley de 7 de agosto de 2012, n. 135; g) no encontrarse en estado de quiebra, liquidación, incluida la liquidación voluntaria, administración controlada, concurso de acreedores o en las condiciones previstas por el Decreto Legislativo n. 14/2019 (Código de crisis empresarial e insolvencia) modificado por el Decreto Legislativo n. 83/2022 o en cualquier otra situación equivalente según la legislación vigente. Los requisitos de las letras b) ag) deberán cumplirse desde el momento de la presentación de la solicitud hasta el momento del desembolso del aporte.
¿Qué predice?
El apoyo consiste en aportes para la reducción de la tasa de interés aplicada a los préstamos de instituciones de crédito (bancos) y/o Consorcios inscritos en la lista a que se refiere el art. 112 bis TUB o el registro único a que se refiere el art. 106 TUB, modificado por el Decreto Legislativo de 13 de agosto de 2010 n. 141, para operaciones de liquidez e inversión