Cosas
Convocatoria para el otorgamiento de aportes a actividades económicas para cubrir gastos de gestión del año 2022 del Fondo de apoyo a actividades económicas, artesanales y comerciales, a que se refiere el art. 1 co. Ley 65 ter del 27 de diciembre de 2017, n. 205
¿A quién esta dirigido?
Pueden ser beneficiarias de la intervención las empresas que, independientemente de su forma jurídica, cumplan todos los requisitos siguientes: a) calificar como microempresa o pequeña empresa, según el decreto 1 del Ministerio de Desarrollo Económico de 18 de abril de 2005; b) realizar, en la fecha de presentación de la solicitud y a través de una o más unidades operativas (unidades locales) ubicadas en el territorio del Municipio de Bondone, una actividad comercial, en los sectores correspondientes a los códigos ATECO reportados en el Anexo B , o una actividad artesanal, que entre dentro de los requisitos de la Ley marco para la artesanía, Ley del 8 de agosto de 1985, n. 443; c) estén debidamente constituidas e inscritas en el Registro Mercantil y se encuentren activas en el momento de la presentación de la solicitud, o se encuentren en proceso de constitución, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5; d) no se encuentren en estado de liquidación o quiebra, o no estén sujetos a procedimientos de quiebra o concurso de acreedores y de conformidad con la legislación Durc; e) tener un número de IVA; f) sean capaces de cumplir la legislación sobre ayudas estatales (véase el artículo 4 de la presente comunicación). g) están en cumplimiento al 31/12/2022 de todos los pagos tributarios y no tributarios (incluidos los atrasos) adeudados al Municipio de Bondone (imis, acueducto, alcantarillado, depuración, canon único de propiedad para ocupaciones y publicidad, sanciones por infracción a las normas municipales y disposiciones municipales). No se considera en situación deudora quien haya tenido acceso a los trámites de cuotas y se encuentre al corriente de pago; h) haber registrado a 31.12.2022 una reducción de la facturación igual o superior al 5% respecto al 31.12.2019. También tendrán derecho a la aportación en cuestión los empresarios agrícolas que reúnan los requisitos previstos en el apartado 1, letras a), c), d), e), f), g) y h), y realicen, en el territorio de el Municipio de Bondone, actividad de venta, de conformidad con el art. 4 Decreto legislativo de 18 de mayo de 2001, n. 228. Las empresas de nueva creación también tienen derecho a solicitar la contribución (actividades nuevas, es decir, las activadas en los años 2020, 2021 y 2022 y en funcionamiento en la fecha de presentación de la solicitud, excluidas las actividades preexistentes para las cuales en el año 2020/ 2021/2022 solo ha cambiado el nombre de la empresa). Sin embargo, en la fecha de otorgamiento del aporte, el beneficiario deberá reunir todos los requisitos señalados en el apartado 1 con excepción del requisito establecido en la letra h).
¿Qué predice?
La aportación se configura como una compensación a fondo perdido de parte de los costes de gestión en que incurre la empresa por la actividad comercial, artesanal o de venta del producto agrario, tal y como se detalla en el art. 2, realizado a través de una o más unidades locales establecidas en el Municipio de Bondone en el ejercicio 2022. Los desembolsos realizados desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022 para cubrir las siguientes partidas de costos constituyen gastos de gestión restaurables: 1.- alquileres de inmuebles. , 2. – servicios de electricidad/teléfono/calefacción, 3. – alquiler de equipos para actividades ordinarias, 4. – limpieza y desinfección del local, 5. – gastos de personal, 6. – gastos de contabilidad de la empresa, 7. – seguridad de la empresa gastos. Los gastos por los que se solicita compensación total o parcial deberán documentarse mediante facturas ordinarias (u otros documentos con valor probatorio equivalente, si se dan las condiciones) dirigidas al beneficiario y debidamente justificadas. No son subvencionables las autofacturas ni las devoluciones del IVA pagado por los costes de gestión incurridos. Los gastos en cuestión no deberán ser cubiertos por otra financiación pública o privada.