Cosas
La convocatoria prevé apoyo económico a inversiones en agricultura destinadas a difundir cultivos o ganadería sostenibles que valoricen el territorio, desarrollen una cultura de respeto por el medio ambiente y, al mismo tiempo, puedan conciliar el respeto por el medio ambiente con la necesidad de desarrollo económico de el territorio.
¿A quién esta dirigido?
Se podrán aplicar las MIPYMES agrarias (según se definen en el anexo 1 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014) donde por actividad empresarial agraria se entiende el ejercicio de las actividades empresariales incluidas en el art. 2135 cc, sus cooperativas y consorcios; sólo son empresas agrícolas inscritas en la Sección Especial del Registro Mercantil como empresa agrícola o como pequeño empresario/agricultor directo, que tengan una sede operativa en el distrito territorial de la Cámara de Comercio de Padua. elegible. La citada ubicación deberá figurar en la base de datos del Registro Mercantil y podrá coincidir con el domicilio social o con una unidad local. Cada empresa sólo podrá presentar una solicitud de subvención. En caso de que se presenten varias solicitudes, sólo se tendrá en cuenta la primera solicitud presentada en orden cronológico.
¿Qué predice?
La dotación financiera prevista para esta intervención es de 250.000,00 €. Las aportaciones se asignan a fondo perdido, en solución única, por un importe del 30% de los gastos subvencionables. la aportación mínima es de 500,00 € correspondientes a gastos totales subvencionables de importe mínimo no inferior a 1.666,67 € y la aportación máxima es de 3.000,00 €, correspondientes a gastos totales subvencionables de importe máximo igual o superior a 10.000,00 €. Se consideran elegibles los gastos, neto de IVA, detallados en la factura, incurridos y pagados íntegramente en el período iniciado el 01.01.2024 en el momento de la presentación de la solicitud. Nota: de conformidad con el art. 5, párrafo 6 del Decreto Legislativo 24/02/2023 n. 13, convertida en ley el 21 de abril de 2023, n. 41, sólo serán elegibles para la licitación las facturas que lleven el código único de proyecto (CUP) que la Cámara de Comercio comunicará a las empresas tras un resultado provisionalmente positivo de la investigación del procedimiento de solicitud de contribución, so pena de exclusión del documento de gasto de la licitación. el cálculo del gasto subvencionable; las empresas beneficiarias provisionales deberán proceder mediante un procedimiento específico para integrar el comprobante de gastos con la indicación del CUP, en la forma indicada por la Agencia Tributaria en la respuesta a la solicitud no. 438 de 2020, exclusivamente en formato electrónico, en la forma prevista por la Circular 14/E 2019 de la Agencia Tributaria, como se especifica mejor en el Anexo C "Integración de documentos de gastos con indicación del código CUP; Las facturas deberán incluir además la referencia al aviso con la siguiente redacción: AVISO 24GE CCIAA PADUA. La Comunicación podrá acumularse con otras ayudas estatales y con otras subvenciones públicas que no tengan el carácter de ayudas estatales, siempre que se respete la intensidad máxima establecida por las distintas normas y se respete la prohibición de sobrecompensación. Las contribuciones se conceden de conformidad con el Reglamento de minimis 1408/2013 y 2831/2023 de la UE, en función del tipo de gasto subvencionado.