Cosas
Apoyo a inversiones en empresas agrícolas para la diversificación y desarrollo de actividades no agrícolas (Agricultura social). El programa tiene como objetivo financiar la implementación de intervenciones de agricultura social. De las reuniones de remodelación surgió cómo la pandemia y la crisis han influido inevitablemente en las necesidades del territorio, que cada vez necesita más proyectos de inclusión y cohesión social que involucren activa y proactivamente a la comunidad. Si bien el turismo sostenible y el desarrollo e innovación de cadenas y sistemas productivos locales se han confirmado como áreas temáticas prioritarias, no se ha descartado la necesidad de financiar la agricultura social, la hipoterapia, la onoterapia, etc.
¿A quién esta dirigido?
Los beneficiarios de este Aviso son los empresarios agrícolas a que se refiere el artículo 2135 del código civil. Son elegibles para financiación las inversiones realizadas en uno de los siguientes municipios de BMG: Aritzo, Atzara, Austis, Belvì, Desulo, Gadoni, Gavoi, Lodine, Meana Sardo, Ollolai, Olzai, Oniferi, Ortueri, Ovodda, Sarule, Sorgono, Teti, Tiana , Toñara.
¿Qué predice?
Son elegibles para financiamiento las inversiones destinadas a la construcción o mejoramiento de bienes inmuebles, la compra de maquinaria y equipo, las inversiones intangibles y los gastos generales relacionados dentro del límite del 10% de la inversión admitida o del 5% si la inversión involucra únicamente la compra de equipo. y maquinaria. La subvención máxima que se puede conceder asciende a 50.000,00 €. No se permite la presentación de solicitudes de ayudas por un volumen de inversión inferior a 15.000 euros. El apoyo se proporciona como un incentivo no reembolsable, en forma de aportación de capital. El porcentaje de apoyo, calculado sobre los gastos elegibles para financiación, es igual al 70%. El apoyo se proporciona en las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) no. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas "de minimis".